Avisos Judiciales - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188707

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45083

El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dosquebradas, Risaralda,

AVISA:

Al público que en el proceso de Interdicción Judicial po r Demencia del señor Carlos Arturo Sierra Londoño, interpuesto por la señora Luz Marina Sierra Londoño a través de apoderado judicial, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte resolutiva expresan:

¿Juzgado Segundo Promiscuo de Familia

¿Dosquebradas, Risaralda, cuatro de septiembre de dos mil dos.

¿...

¿Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dosquebradas, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

¿FALLA:

¿Primero. Decretar la Interdicción por Retardo Mental del señor Carlos Arturo Sierra Londoño y se declara que no tiene la libre administración de los bienes.

¿Segundo. Nombrar como Curadora del interdicto a la señora Luz Marina Sierra Londoño, a quien se le comunicará esta designación y si acepta y no concurre en ella impedimento alguno, se le dará posesión. Se le releva de prestar caución y para los fines posteriores, se dará aplicación al artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

¿Tercero. Inscribir esta decisión ante el funcionario competente del Estado Civil. Líbrese con tal fin el oficio respectivo. Notificar igualmente esta decisión al público, para lo cual se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y El Tiempo, diario de circulación nacional (artículo 659, numeral 7º Código Procesal Civil).

¿Cuarto. Antes de discernir el cargo a la Curadora, esta deberá iniciar el inventario de los bienes del interdicto en la forma prevista por el artículo 468 del Código Civil.

¿Notifíquese.

¿La Juez,

¿(Fdo.) Sandra Inés Castro Zuluaga¿.

Surtido el grado jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR