Avisos Judiciales - 21 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189605

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45104

El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar,

Dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002).

Habiendo ejecutado la totalidad de los trámites a los que aluden los numerales uno a cuatro del artículo 657 del C. P. C., encontrándose concluido el término probatorio y vencido el plazo de 4 meses del que trata el artículo 97 del Código Civil en su ordinal 3°, se procede a proferir la sentencia que en derecho corresponde a este proceso. Ello es factible dada la total ausencia de irregularidades que afecten la validez de lo actuado.

DEMANDA. ADMISION

Jacqueline Ascanio Ramírez, actuando a través de apoderado formuló demanda para que por los trámites del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, se hicieran las declaraciones:

  1. Declarar la Muerte Presuntiva por Desaparecimiento de Esequias Pedraza Barraza, portador de la cédula de ciudadanía número 5116888, quien tuvo por último domicilio y residencia el municipio de San Alberto, Cesar.

  2. Designar al desaparecido un Curador Ad Litem para que lo represente y ordenar la publicación de un extracto de la demanda en un periódico de circulación nacional y en un periódico y radiodifusora locales con el objeto de emplazar al desaparecido.

  3. Ordenar y para que sea extendida el acta del estado civil de defunción, transcribir la parte pertinente de la sentencia, y oficiar al funcionario encargado del registro del Estado Civil de las personas.

  4. Tener como fecha del acontecimiento de la muerte presuntiva por desaparecimiento la del 27 de enero de 1996.

    En apoyo de las peticiones fueron expuestos los hechos que se compendian seguidamente:

    1. Esequias Pedraza Barraza, portador de la cédula de ciudadanía número 5116888 tuvo como lugar de su último domicilio y residencia el municipio de San Alberto, Cesar, lugar donde convivió con Jacqueline Ascanio Ramírez, quien era su compañera permanente y con sus hijos comunes Eder Jair, Egna Gisela y Esther Lizeth Pedraza Ascanio;

    2. La ocupación de Esequias Pedraza Barraza, era la de Celador del Centro de Salud de San Alberto, Cesar, labor que inició el 3 de 1985 hasta el 27 de enero de 1996, fecha esta en la que fue sacado violentamente por un grupo de personas fuertemente armadas cuando se encontraba en compañía de su compañera permanente e hijos;

    3. Desde la fecha del secuestro de Esequias su compañera permanente ha realizado múltiples gestiones tendientes a dar con el paradero de su compañero permanente, pero todas han producido resultados negativos. Tales fueron la formulación de denuncia de carácter penal ante la Fiscalía, pero esta fue gestión judicial vana, pues no se ha obtenido noticia ninguna sobre el paradero del desaparecido;

    4. De la fecha en la que fuera denunciado ante la Fiscalía el Desaparecimiento de Esequias Pedraza Barraza, a la de la formulación de la demanda que fuera génesis de este proceso han transcurrido más de tres años y dos meses y por continuas y permanentes amenazas, la demandante debió trasladar su residencia y la de sus hijos a la ciudad de Valledupar.

    ACTUACION PROCESAL

    Por tener este Juzgado asignada la competencia para el conocimiento de este tipo de asuntos, y ostentar Jurisdicción en el lugar que constituyó el último domicilio del desaparecido, y por haber sido formulada una demanda como lo imponen los artículos 649 y siguientes del C. P. C. y el 97 del C. C. y con los anexos de ley, auto calendado el 24 de mayo de 1999, ordenó admitir la demanda y tramitarla por la forma dispuesta para los procesos de Jurisdicción Voluntaria, y emplazar al desaparecido por prensa y radio como se señala en el ordinal 2° del artículo 97 del C. C.

    Las publicaciones se efectuaron tal cual fueron ordenadas y para acreditar su realización fue aportado al proceso la hoja del ejemplar del diario donde apareció la publicación, y certificaciones autenticadas del director del diario y de la radiodifusora dando cuenta de haberse efectuado las publicaciones.

    Fueron fechas de las publicaciones las que enseguida se indican:

  5. 6 de septiembre del año 2000 la de prensa y 24 de septiembre del mismo año para la de radio.

  6. 23 de marzo para la de radio y 28 de marzo para la de prensa.

  7. 25 de julio la de prensa y 22 de agosto la de radiodifusora.

    Hechas las publicaciones con los intervalos indicados en el numeral 2 del artículo 97 del C. C. y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a cuatro meses contados desde la última publicación, sin que se hubiere obtenido dato alguno del desaparecido emplazado, providencia adiada el 3 de octubre de...

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