Avisos Judiciales - 11 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193542

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45215

Que mediante sentencia de segunda instancia proferida por el honorable Tribunal Superior de Antioquia, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003) que confirmó la sentencia de primera instancia proferida por este juzgado el once (11) de diciem bre de dos mil dos (2002), se declaró la interdicción definitiva por demencia, de la joven Lina María Vásquez Arboleda, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen:

¿...Juzgado Promiscuo de Familia... Yarumal, once de diciembre de dos mil dos... En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ...

FALLA:

Primero. Declarar en interdicción judicial por causa de demencia, a la joven Lina María Vásquez Arboleda...

Segundo. Como consecuencia de tal decisión se designa como curadoras de la declarada interdicta, a la señora Lucelly Arboleda de Vásquez y a la joven Claudia Alejandra Vásquez Arboleda, en su calidad de madre y hermana, respectivamente, personas mayores de edad, identificadas con la cédula de ciudadanía 22209268 la primera y 32564232 la última, ambas expedidas en Yarumal (Ant.), quienes tendrán el cuidado personal de esta...

Tercero. La administración de los bienes que llegaren a tener la declarada interdicta, Lina María Vásquez Arboleda, serán administrados por la madre de esta, de manera exclusiva, sin perjuicio de la autorización que esta brinde a la otra curadora en tal aspecto o ante la falta absoluta de la señora Arboleda de Vásquez, la joven Claudia Alejandra asumirá también esta función...

Cuarto. En el presente caso, como la interdicta no posee bienes, no será necesario que las curadoras elaboren inventario, pero quedan obligadas a hacer un apunte privado en la forma que establece el artículo 470 del Código Civil...

Quinto. Tal como lo indica el artículo 34 del Decreto 1260 de 1970 se inscribirá esta sentencia en el folio del registro civil de nacimiento de la interdicta. Igualmente se cumplirá la inscripción en el libro de Varios de una de las notarías de esta ciudad, para cumplir lo que ordenan los artículos 1º y 2º del Decreto 2158 de 1970...

Sexto. Insértese esta providencia en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo de amplia circulación nacional...

Séptimo. Notifíquese personalmente esta sentencia al señor Agente del Ministerio Público...

Octavo. En caso de no ser...

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