Avisos Judiciales - 20 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196290

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45285

Que mediante Sentencia de Segunda Instancia proferida por el honorable Tribunal Superior de Antioquia de fecha cinco (5) de junio de dos mil tres (2003), que conformó la Sentencia de Primera Instancia proferida por es te Juzgado el treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003), se declaró la Interdicción Definitiva por Demencia del señor William Humberto Fernández Vásquez, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen:

"Juzgado Promiscuo de Familia

Yarumal, treinta y uno de marzo de dos mil tres.

...

En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

Primero. Declarar en Interdicción Judicial por causa de Demencia al señor William Humberto Fernández Vásquez.

Segundo. Como consecuencia de tal decisión se designa como Curadora del declarado interdicto a su esposa Martha Cecilia Arango Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía 32554702 de Yarumal, quien tendrá el cuidado personal de este.

Tercero. La administración de los bienes que tiene o llegare a tener el declarado interdicto William Humberto Fernández Vásquez, serán administrados por la nombrada Curadora, de manera exclusiva.

Cuarto. La Curadora no tendrá que prestar fianza para ejercer su cargo como lo dispone el artículo 465 del Código Civil, pero deberá prestar un apunte privado conforme lo señala el artículo 470 ibidem.

Quinto. Tal como lo indica el artículo 34 del Decreto 1260 de 1970, se inscribirá esta sentencia en el folio del Registro Civil de Nacimiento del interdicto. Igualmente, se cumplirá la inscripción en el Libro de Varios de una de las notarías de esta ciudad, tal como lo ordenan los artículos 1º y 2º del Decreto 2158 de 1970.

Sexto. Insértese esta providencia en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo, de amplia circulación nacional.

Séptimo. Notifíquese personalmente esta sentencia al señor Agente del Ministerio Público. Octavo. En caso de no ser apelado este fallo, súrtase...

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