Avisos Judiciales - 15 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197627

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45311

Que dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento de Gerardo Ordóñez Navas, instaurado por Nora Lizarazo Figueroa, en su condición de esposa, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice:

¿Juzgado Diecisiete de Familia

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil tres (2003)

Por esta providencia se procede a tomar la determinación que se debe imponer con relación al asunto tramitado y para ello se tiene previamente lo que sigue:

Da cuenta l a demanda que Nora Lizarazo Figueroa demandó para que previa la tramitación del proceso correspondiente y en sentencia se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Gerardo Ordóñez Navas...

En mérito de todo lo expuesto, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declárese la Muerte Presuntiva por Desaparecimiento del señor Gerardo Ordóñez Navas, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19228446 de Bogotá, quien tuviera su domicilio y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, nacido el día 4 de junio de 1950 en la ciudad de Bucaramanga, hijo legítimo de Luis Felipe Ordóñez y Matilde Navas, registrado su nacimiento en la Notaría Segunda de la ciudad de Bucaramanga.

Segundo. Fíjese como fecha de la Muerte Presunta antes declarada, el día veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), a las veces del numeral 6 del artículo 97 del Código Civil.

Tercero. Ofíciese al señor Notario o Registrador respectivo, transcribiéndole lo resuelto en la presente sentencia para que extienda el correspondiente folio de Registro Civil de Defunción, insertándole además los datos o informes que sean necesarios para ello.

Cuarto. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia en la forma prevista por el numeral 2 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal b) del numeral 2 del artículo 656 ibidem y 318 del mismo texto.

Quinto. Notifíquese esta decisión personalmente el Defensor de Familia y al Ministerio Público.

Sexto. Si la decisión no fuere apelada, consúltese con el Superior.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez,

(Fdo.) Luz Stella Roca Betancur.

Sentencia de segunda instancia

¿Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá...

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