Avisos Judiciales - 29 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198285

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45325

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

Sala Civil -Familia- Laboral

ACTA NUMERO 120

Radicación número 0775-01

MAGISTRADO PONENTE

Doctor ALVARO LOPEZ VALERA

Valledupar, 15 de julio de 2003.

Se decide la consulta de la sentencia de fecha trece (13) de marzo del corriente año, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, en el proceso de muerte presunta por desaparición de Ismael Ortega Páez.

  1. Antecedentes:

    La señora Edilsia Bocanegra de Ortega, mediante apoderado judicial, solicita que previos los trámites del proceso de jurisdicción voluntaria se hagan las siguientes:

    Declaraciones:

    Que se declare la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Ismael Ortega Páez, cuyo domicilio fue la localidad de San Alberto, Cesar.

    Que se señale como fecha presuntiva del acaecimiento de esa muerte la del día 17 de octubre de 1998.

    Que se transcriba la parte pertinente de esa sentencia al respectivo funcionario encargado del registro del estado civil, para que extienda el folio de defunción.

    Que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en uno de los periódicos de mayor circulación del país y un periódico y una radiodifusora local, en la forma indicada en el artículo 318 del C. P. C.

    Que se autorice a los interesados para promover en proceso separado, una vez realizadas las publicaciones de la sentencia, las liquidaciones de la herencia del causante y la sociedad conyugal disuelta, con las modalidades indicadas en el ordinal 6 del artículo 657 del C. de P. C.

    Hechos:

    1. El señor Ismael Ortega Páez, contrajo matrimonio con la demandante Edilsia Bocanegra de Ortega el día 15 de enero de 1979 en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen del municipio de La Dorada - Caldas.

    2. El mencionado señor tuvo su domicilio habitual en San Alberto -Cesar; del cual salió el día 17 de octubre de 1998, para dirigirse a su lugar de trabajo, sin embargo no regresó.

    3. En razón de que el señor Ismael Ortega Páez, no regresó a su hogar, sus hijos, compañera y demás familiares comenzaron a realizar las averiguaciones respectivas y pusieron este hecho en conocimiento de las autoridades como la Inspección Central de Policía de San Alberto, Fiscalía Décima Local de San Alberto y Fiscalía Seccional de Aguachica, sin obtener ningún resultado de su paradero.

    4. La demandante en calidad de esposa del señor Ismael Ortega Páez tiene interés legítimo de que se declare la muerte presunta de este con el fin de iniciar posteriormente el proceso de Sucesión y la liquidación de la sociedad conyugal.

    Actuación procesal:

    Admitida la demanda, se ordenó la notificación y traslado al agente del Ministerio Público; se ordenaron los emplazamientos de rigor, la demanda se notificó al curador Ad lítem, sin que hubiere hecho pronunciamiento alguno sobre aquella, pero con quien se surtió el trámite correspondiente.

    La Sentencia:

    Agotado el trámite de ley en la primera instancia, la juez del conocimiento puso fin a la actuación mediante fallo en el que despachó favorablemente las pretensiones de la accionante; así mismo, dispuso su Consulta con el Superior, en virtud de que la otra parte estuvo represent ada por curador Ad lítem. Aduciendo como fundamento a ello: haber encontrado demostrado procesalmente los presupuestos fácticos de la pretensión invocada, habida cuenta que consideró digno de credibilidad.

  2. Consideraciones del Tribunal.

    El artículo 386 del C. P. C., consagra que deberán consultarse con el Superior, entre otras sentencias, las de primera instancia, adversas a quien estuvo representado por curador Ad lítem y siempre que no hayan sido apeladas por sus representantes judiciales. Se persigue con la consulta la verificación de si la actuación del a quo está ajustada a derecho o no, para proceder de conformidad.

    La acción deducida del petitum y de la causa petendi es la declaratoria de muerte presunta de una persona por desaparecimiento, cuya figura sustancial se consagra en el artículo 97 del Código Civil y la ritualidad procesal en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

    La muerte presunta es una especie jurídica...

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