Avisos Judiciales - 9 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198839

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45335

Que dentro del proceso de interdicción judicial instaurada por Beatriz Bermúdez de García en calidad de madre de Luis Fernando García Bermúdez, se profirió sentencia el veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003), la que en su parte pertinente dice:

"JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA-Bogotá, D. C., veinti trés de abril de dos mil tres...

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción judicial por incapacidad mental a Luis Fernando García Bermúdez, y como consecuencia en incapacidad para administrar y disponer de sus bienes, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Designar a su madre, Beatriz Bermúdez de García, como guardadora de su hijo interdicto, a fin de que lo represente, administre sus bienes y ejerza el cuidado inmediato, quedando con las facultades y excepciones previstas por la ley para el ejercicio del cargo.

Tercero. Preséntese por la guardadora el correspondiente inventario solemne o apunte privado de los bienes del interdicto (art. 168 a 479 del C.C., en concordancia con el num. 8 del art. 659 del C.P.C.).

Cuarto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento de los interdictos. Ofíciese a los funcionarios competentes insertando copia auténtica del presente fallo, a costa de la parte interesada.

Quinto. Notifíquese esta sentencia al público por aviso que se insertará por una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo, El Espectador o La República.

Sexto. Notifíquese al Ministerio Público.

Séptimo. Consúltese con el Superior.

Notifíquese (Fdo.)

José David Corredor Espitia,

Juez.

Providencia esta confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Familia de esta ciudad, la que en su parte pertinente dice: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia. Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto del año dos mil tres (2003)...

RESUELVE:

...

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