Avisos Judiciales - 6 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203898

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45453

La señora Dora Alicia González Garzón, por intermedio de apoderado judicial, presenta demanda con el fin de que se designe Guardadora del señor Vidal Mesías González Garzón con las siguientes, pretensiones:

"Primero. Designar a la señora Dora Alicia González Garzón, persona mayor de edad y domiciliada en esta ciudad identificada con cédula de ciudadanía número 51571986 de Bogotá como Guardadora Legítima del señor Vidal Mesías González Garzón, para que en adelante asuma tanto la representación del interdicto como la administración de los bienes que pueda tener, como su cuidado y custodia.

Segundo. Discernir y posesionar a la señora Dora Alicia González Garzón, como guardadora, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 463 y 465 del Código Civil.

Tercero. Ordenar la inscripción de esta sentencia en los correspondientes libros de registro civil y que se comunique de ella al público, por medio de publicación en el Diario Oficial y en cualquier diario de circulación nacional.

Cuarto. Se proceda por parte de ella señora Dora Alicia González Garzón a realizar el inventario solemne de los bienes de su pupilo, para que pueda entrar a ejercer la administración de los mismos".

Como causa petendi entre otros, se citaron los siguientes hechos:

"La señora Blanca Inés Garzón de González (q.e.p.d.)" madre legítima del señor Vidal Mesías González Garzón, promovió proceso de interdicción por demencia o retardo mental del mencionado señor y mediante sentencia proferida por el Juzgado 8 de Familia se le nombró como curadora general de su hijo. La guardadora falleció el 21 de abril de 2001 sin dejar designado por testamento guardador o persona alguna que velara por el cuidado, educación del interdicto Vidal Mesías González. La señora Dora Alicia González Garzón es pariente más inmediato del interdicto ya que ostenta calidad de hermana y es la persona llamada a ser designada como guardadora general conforme a lo establecido en el artículo 457 del C. C. y además tiene la solvencia moral y económica, prudencia y buena conducta.

La mencionada demanda fue admitida por auto de septiembre 4 de 2001, en el que se ordenó la notificación del Procurador Judicial y se abrió a pruebas el proceso.

Se encuentra el presente proceso para proferir sentencia que ha de resolver las pretensiones de la demanda, a ello procede el juzgado no sin antes dejar constancia de que hasta lo actuado no se ha incurrido en causal de nulidad que lo invalide previas las siguientes,

CONSIDERAC...

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