Avisos Judiciales - 6 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205974

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45513

Que dentro del proceso de interdicción judicial instaurado por el Ministerio Público, a favor de diana Patricia Beltrán Hernández, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice:

"Juzgado Diecisiete de familia de Bogotá, D. C.

Nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003),

Se extrae de la demanda que el Ministerio Público instauró demanda mediante la cual persigue, que en sentencia definitiva y previo el trámite del proceso correspondiente, se hagan las siguientes o parecidas declaraciones:...

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción definitiva de Diana Patricia Beltrán Hernández, nacida el 23 de diciembre de 1971, identificada con cédula de ciudadanía 52181525 de Bogotá.

Segundo. Designar como Curadoras de la mencionada interdicta, a su progenitora, María Gladys Hernández de Beltrán, identificada con la cédula de ciudadanía número 41322814 de Bogotá, y a su hermana Claudia Carolina Beltrán Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 52185932 de Bogotá.

Tercero. Declarar que las mencionadas curadoras de la interdicta, están exoneradas de prestar caución para el ejercicio del cargo, teniendo en cuenta lo previsto en el inciso 2° del numeral 3 del artículo 465 del C.C.

Cuarto. Para efectos de la diligencia de discernimiento del cargo a las curadoras, la excusa, la incapacidad y el ejercicio en general, se debe tener en cuenta y dar aplicación a lo previsto por el artículo 655 del C.P.C.

Quinto. Para notificar el contenido del presente fallo al público en general, se ordena

Que el mismo sea publicado mediante aviso que contenga la fecha y la parte resolutiva, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo o La República, o El Nuevo Siglo o Diario Deportivo, y así mismo, por una vez en el Diario Oficial de la Nación.

Sexto. Con los insertos del caso líbrense los oficios que sean necesarios, a fin de que se inscriba el fallo en los pertinentes folios relacionados con el estado civil del interdicto, para los efectos establecidos por el Decreto 1260 de 1970, artículo 5°.

Séptimo. Notifíquese esta sentencia al Defensor de Familia y Agente del Ministerio Público.

Octavo. Consúltese esta sentencia en caso de no ser apelada.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

(Fdo.) La Juez,

Adriana Saavedra Lozada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia.

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