Avisos Judiciales - 14 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206145

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45519

Que mediante sentencia de veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003) proferido dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento de Pastor Mahecha Gómez, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice:

Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., veinte de octubre de dos mil tres... En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar presuntamente muerto, por desaparecim iento, a Pastor Mahecha Gómez, quien nació el 25 de diciembre de 1952, en Muzo, Boyacá, y quien se identificara con la cédula de ciudadanía número 7275858 de Muzo, Boyacá.

Segundo. Fijar, como lo establece el numeral 6 del artículo 97 del Código Civil, el 10 de noviembre de 1990, como fecha en que ocurrió la muerte presunta de Pastor Mahecha Gómez.

Tercero. Ordenar que se comunique lo resuelto en esta sentencia al funcionario encargado del Registro Civil, con el objeto de que se extienda el respectivo registro civil de defunción.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil. Para los fines respectivos, expídanse a costa del interesado, las copias que se requieran.

Consúltese con el superior. Notifíquese.

La Juez (Fdo.),

María Helena Prieto de García.

Que mediante sentencia de fecha treinta de enero de dos mil cuatro, proferida dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento de Pastor Mahecha Gómez, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Familia - Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004)... En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia...

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