Avisos Judiciales - 26 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210446

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45591

En el proceso de jurisdicción voluntaria, sobre muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Félix Antonio Olaya Caicedo, promovido por la señora Gloria Elvira Uribe Ramírez, para efectos de la Regla 5ª del artículo 657 del C. de P. Civil, se publica a continuación la parte inicial y resolutiva de la sentencia de primera y segunda instancia, las que se profirieron respectivamente en mayo 21 y septiembre 30 del año 2003.

Sentencia de primera instancia:

Juzgado Civil del Circuito

Girardota, mayo veintiuno de dos mil tres.

Mediante libelo que se presentó el 9 de noviembre de 2000 y se reformó el 20 de mismo mes, visibles a folios 3 a 5 y 11, la señora Gloria Elvira Uribe Ramírez, mayor de edad y vecina de este municipio, por intermedio de apoderado judicial, persigue que previo el trámite que le es propio al proceso de jurisdicción voluntaria, se declare la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Félix Antonio Olaya Caicedo y se determine la fecha de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

  1. Por lo que se expresó en la parte motiva, declárase al señor Félix Antonio Olaya Caicedo, muerto presuntivamente desde el 30 de septiembre del año 2000. Estos son sus principales datos personales: Nació el 20 de agosto de 1953, en El Carmen, Chocó, hijo de Juan Bautista Olaya y Amelia Rosa Caicedo, con descendencia legítima, habiendo tenido como último lugar de residencia este municipio.

  2. Ordénase transcribir lo resuelto a la Notaría Unica de la localidad, para que se sirva expedir el folio correspondiente (Código de Procedimiento Civil artículo 657, regla quinta), así como en el registro de nacimiento del señor Félix Antonio Olaya Caicedo y en el libro de varios de la citada notaría.

  3. El encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, se publicará una vez por lo menos en el Diario Oficial, en los periódicos El Colombiano y El Espectador de Bogotá, D. C., así como en una radiodifusora local (Código Civil artículo 97, condición quinta, en armonía con el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, regla quinta).

  4. Esta sentencia se consultará con el honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, ibídem, artículo 386, modificado por el numeral 195 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989.

Cópiese y notifíquese.

El Juez,

(Fdo.) J. Alejandro Medina Hoyos.

Sentencia de Segunda Instancia.

Tribunal Superior...

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