Avisos Judiciales - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213828

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45667

Que mediante sentencia de segunda instancia, proferida por el honorable Tribunal Superior de Antioquia, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2004) que confirmó la Sentencia de primera instancia, proferida por este Juzgado el cinco (5) de marzo de dos mil cuatro (2004), se declaró la interdicción judicial por demencia, de Claudia Catalina Salazar Uribe, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen:

...Juzgado Promiscuo de Familia...

Yarumal, cinco de marzo de dos mil cuatro.

En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado de Familia de Yarumal, Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

Primero. Declarar en interdicción judicial por causa de demencia, a la joven Claudia Catalina Salazar Uribe.

Segundo. Como consecuencia de tal decisión se designa como curadora de la declarada interdicta, a la señora Lilliam Uribe de Salazar, en su calidad de madre, persona mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 22210121 de Yarumal, quien tendrá el cuidado personal de esta.

Tercero. La administración de los bienes que llegare a tener la declarad interdicta, Claudia Catalina Salazar Uribe, quedará a cargo de la madre de esta, de manera exclusiva...

Cuarto. La curadora no tendrá que prestar fianza para ejercer su cargo como lo dispone el artículo 465 del Código Civil, pero deberá presentar un apunte privado conforme lo señala el artículo 470 ibídem.

Quinto. Tal como lo indica el artículo 34 del Decreto 1260 de 1970 se inscribirá esta sentencia en el folio del registro civil de nacimiento de la interdicta. Igualmente se cumplirá la inscripción en el Libro de Varios de una de las notarías de esta ciudad, para cumplir lo que ordenan los artículos 1° y 2° del Decreto 2158 de 1970.

Sexto. Insértese esta providencia en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo de amplia circulación nacional.

Séptimo. Notifíquese personalmente esta sentencia al señor Agente del Ministerio Público

Octavo. En caso de no ser apelado el fallo, súrtase consulta ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Antioquia.

Notifíquese y cúmplase.

La Juez,

(Fdo.) Aurora Galeano de O...

Tribunal Superior de Antioquia

Sala de Decisión de Familia

Medellín, mayo veinticinco de dos mil cuatro.

Con base en lo...

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