Avisos Judiciales - 3 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218775

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45811

A, el (a) señor (a) Carmen Cecilia Ramos de Herrera, para que dentro del término de fijación del presente edicto, se presente ante este Juzgado, a efecto de notificarse del auto de fecha agosto veinte (20) de 1999, por medio del cual se admitió la Demanda de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, incoada por Nancy Herrera de Niño, mediante apoderado judicial, igualmente se cita a todas aquellas personas que sepan del paradero de la antes citada o quien pueda suministrar información acerca de la localización.

A continuación se transcribe la parte pertinente de la demanda que dio origen al proceso:

«Señor Juez de Familia de Bogotá, D. C., Reparto, ESD, Haydeé Gazca Pérez, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderada de la señora Nancy Cecilia Herrera de Niño, persona mayor y de esta ciudad, comedidamente me permito formular ante su despacho demanda de declaración de muerte presunta por desaparecimiento de la señora Carmen Cecilia Ramos de Herrera, para que previos los trámites del proceso correspondiente y con citación y audiencia del Defensor de Familia se sirva efectuar las siguientes declaraciones:

Primera. Que se declare la muerte presuntiva por causa de desaparecimiento de la señora Carmen Cecilia Ramos de Herrera, persona mayor y vecina que fue de esta ciudad, lugar de su último domicilio.

Segunda. Que se señale la fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte según lo establecido en el numeral 6 del artículo 97 del Código Civil.

Tercera. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del Registro Civil, a efecto de que extienda el registro de defunción, haciéndosele saber los datos personales completos de la desaparecida.

Cuarta. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en periódico y radiodifusora local conforme lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Quinta. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia en proceso separado una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.

HECHOS:

Primero: Los señores Campo Elías Herrera García y Carmen Cecilia Ramos de Herrera, contrajeron matrimonio por el rito católico en la Parroquia de Nuestra Señora de las Mercedes, de la arquidiócesis de Bogotá, el día nueve (9) de diciembre de...

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