Avisos Judiciales - 2 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219595

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45838

Ref.: Interdicción de: Hernán Montenegro Contreras.

Número 180-03.

Se encuentra el proces o al Despacho para proferir la sentencia que en derecho corresponda en este asunto,

RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción definitiva del señor Hernán Montenegro Contreras, por incapacidad mental, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

Segundo. Desígnase en el cargo de curador del preciado, a la señora María Lilia Montenegro de Valdés, para que siga a cargo especialmente del cuidado personal de su hermano, señor Hernán Montenegro Contreras, pero también para que participe cuando sea necesario en la administración de sus bienes y en la representación judicial o extrajudicial que amerite la misma.

Tercero. Habiéndose probado en esta oportunidad respecto de bienes en cabeza del interdicto en referencia, derechos sucesorales y sustitución personal. En consecuencia de lo anterior se requiere de la presentación de inventario solemne.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 465 del Código Civil y las circunstancias propias de este proceso, se le impone a la curadora designada la obligación de prestar una caución mediante póliza judicial que garantice el buen cumplimiento de sus deberes como administradora del usufructo a que se hace referencia en el expediente y el buen manejo de la pensión que tiene derecho el interdicto.

Quinto. En consecuencia de lo anterior, se requiere a la Curadora Designada para que administre cuidadosa y sabiamente cualquier recurso destinado para el bienestar de su hermano, el señor Hernán Montenegro...

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