Avisos Judiciales - 28 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228054

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46045

Expediente 6585-288-2004

Que dentro del proceso de interdicción judicial, seguido en este Juzgado por Alvaro Sánchez Calderón, respecto de Juan Carlos Sánchez Castaño, se profirió fallo, que en su parte pertinente dice:

"Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de San José de Cúcuta, Norte de Santander, administrando justicia en ¿ de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción definitiva de Juan Carlos Sánchez Castaño.

Segundo. Declárese que Juan Carlos Sánchez Castaño no tiene la libre administración ni disposición de sus bienes.

Tercero. Inscribir esta sentencia en la Notaría Tercera de Cúcuta al folio del registro civil de nacimiento de Juan Carlos Sánchez Castaño, serial número 6155509, y publíquese de la manera establecida en los artículos 536 del Código Civil y 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser El Tiempo, La República o El siglo, sin olvidar que debe hacerse en el Diario Oficial.

Cuarto. Nombrar como curador definitivo del interdicto a su padre Alvaro Sánchez Calderón quien deberá prestar caución, con la advertencia sobre las obligaciones y responsabilidades que asume. Se le dará posesión del cargo, debiendo presentar el inventario de bienes para el discernimiento del cargo.

Quinto. Igualmente el señor Curador deberá presentar cuentas de los bienes puestos bajo su administración cada tres meses.

Sexto. De conformidad al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y Decreto 2272 de 1989, se ordena la consulta de esta sentencia, por ante el honorable Tribunal Superior, Sala Civil, Familia de este Distrito Judicial.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Juez,

José Antonio Mogollón Ortega.

Confirmada y adicionada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR