Avisos Judiciales - 31 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229698

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46078

Juzgado Diecisiete de Familia

Bogotá, febrero catorce (14) de dos mil cinco (2005)

Ref: Proceso de interdicción de Andrea del Pilar Herrera Castro.

Rituada en debida forma la presente instancia procede el despacho de fallar de fondo este asunto, reunidas las exigencias para ello y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado.

ANTECEDENTES:

La señora Emma Gloria Herrera Castro actuando en calidad de madre adoptiva, presentó demanda para que a través del proceso de jurisdicción voluntaria se declarara en interdicción judicial a su hija Andrea del Pilar Herrera Castro, nacida el 20 de agosto de 1985, por causa de demencia, designando a la demandante como guardadora, disponiendo la inscripción de la sentencia en el registro correspondiente.

La génesis fáctica de su accionar en lo pertinente es que, Andrea del Pilar Herrera Castro, es hija adoptiva de Emma Gloria Herrera Castro, y en la hora actual, es mayor de edad, de estado civil soltera, no ha tenido descendencia, siendo la demandante, su pariente más cercano.

Andrea del Pilar Herrera Castro a pesar de poseer bienes, depende económicamente de su progenitora, y presenta una deficiencia mental que la incapacita.

Una vez subsana de demanda, fue admitida por auto de fecha cuatro de agosto de 2004 (folio 17), en el cual se ordenó llevar a cabo las publicaciones y notificaciones de ley, y se recaudó a más de la prueba documental allegada con la solicitud introductoria, el dictamen médico legal relativo al estado de salud de Andrea del Pilar Herrera Castro, y las declaraciones de Alicia Herrera de Castro, Andrés David Herrera Castro y Emma Gloria Herrera Castro,

CONSIDERACIONES:

Como se indicó renglones atrás no se advierte causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y descontados los presupuestos procesales, pues se encuentran reunidos a cabalidad, para sin tardanza el despacho a decidir el fondo del asunto que le fuera puesto a su consideración.

Pretende la solicitante que se declare en interdicción a Andrea del Pilar Herrera Castro, en razón a su incapacidad mental permanente que le impide ejercer su propia representación, necesitando en consecuencia la designación de un curador que la represente y administre sus eventuales bienes.

La legislación civil es clara al señalar que quien se halle en estado habitual de imbecilidad o idiotismo, demencia o locura furiosa, debe ser privado de la administración de sus bienes, aún teniendo intervalos lúcidos, ya que su comportamiento no solo afecta sus propios intereses sino los de su familia y la sociedad en general.

La capacidad se entiende como aquella voluntad reflexiva e idónea para obligarse y comprometer libremente sus bienes, tiénese, como bien es sabido, que toda persona se presume capaz, por tanto, la incapacidad es la excepción, determinándose, entonces, que el estado de incapacidad se establece por la ley o se declara judicialmente previo conocimiento de causa (artículo 1503 c.c.). Indícase, así mismo, que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no se pueden dar a entender por escrito (artículo 1504 c.c.), y por lo que aquí interesa, es necesaria la figura jurídica de la representación legal a través de la Curaduría General, situación que se deduce con meridiana claridad de acuerdo con los artículos 432 y 545 ejusdem.

Para establecer la incapacidad de Andrea del Pilar Herrera Castro se llevó a efecto examen médico legal por parte del Instituto d e Medicina Legal que tras el mismo, el 19 de octubre de 2004 (folios 43 a 46) llegó a la conclusión, que:

  1. Las manifestaciones características del estado actual de la examinada Andrea del Pilar Herrera Castro son:

    Dificultades en el aprendizaje, limitación en su capacidad para entablar relaciones sociales y dependencia de otras personas para asegurar su bienestar y la satisfacción de sus necesidades básicas.

  2. El diagnóstico de la enfermedad es retardo mental moderado (Síndrome de Down).

  3. La etiología de su...

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