Avisos Judiciales - 29 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230652

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46107

El suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali,

NOTIFICA AL PUBLICO:

Que Dentro del proceso de jurisdicción voluntaria, interdicción judicial, promovido por Mélida Arias de Moyano, siendo interdicta la señora Melba Arias Gómez, se dictó la Sentencia número 199 de abril 29 de 2005, la cual fue debidamente ratificada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior, disponiendo en parte resolutiva:

¿Confirmar los puntos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del fallo proferido el 29 de abril de 2005, por el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, en el proceso de interdicción judicial de Melba Arias Gómez, adelantado por Mélida Arias de Moyano.

Segundo. Se revoca el punto 4, y en su lugar se ordena a la curadora designada a prestar caución en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Tercero. Se modifica el numeral 6 en el sentido de señalar que la inscripción del fallo en el Libro de Varios deberá efectuarse de la Registraduría Especial, auxiliar o municipal de Cali, o ante la entidad que la Registraduría Nacional del Estado Civil autorice para tal efecto¿.

El encabezamiento y parte resolutiva de dicho fallo dicen:

¿En mérito de lo expuesto, el Juzgado séptimo de familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Declarar en interdicción judicial, por causa del retardo mental severo a la señora Melva Arias Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía 24869145 de Pensilvania, Caldas, nacida en Pensilvania, Caldas, el 11 de marzo de 1942 y registrado en la Notaría Unica de Pensilvania del Círculo de Cali bajo el Tomo 03, Folio 223, estado civil soltera, hijo de José Roberto Arias y Rosa Amelia Gómez.

  2. Como consecuencia de lo anterior, dispóngase que la señora Melva Arias Gómez, no tiene la libre administración de sus bienes.

  3. Desígnase como curadora legítima del interdicto a la señora Mélida Arias de Moyano, hermana del interdicto, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 31207827 de Cali.

    Comuníquesele su designación para que manifieste si acepta el cargo.

  4. Exonerar a la señora Melva Arias Gómez, de prestar caución de conformidad con lo establecido en el artículo 465, numeral 1 del Código Civil.

  5. Dentro de los noventa (90) días subsiguientes al discernimiento del cargo, presente la curadora un inventario de los bienes del interdicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 468 y 470 del C. C., por ser la regla general, sin perjuicio de que...

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