Avisos Judiciales - 7 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231077

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46115

A Mauricio Pontón Osorio, para que se presente a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia oficina 102 a ponerse a derecho dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, el que fuera promovido por su madre Socorro Osorio Gil. También se previene a todas las personas que tengan noticias sobre el paradero de Mauricio Pontón Osorio, para que comuniquen al Juzgado a la mayor brevedad posible.

SE HACE SABER QUE:

Primero. El señor Mauricio Pontón Osorio nació el día 13 de junio de 1981 en Barrancabermeja (Santander).

Segundo. El señor Mauricio Pontón Osorio es hijo de la señora Socorro Osorio Gil, y del señor Humberto Pontón Martínez según se desprende del registro civil de nacimiento que se anexa.

Tercero. El señor Mauricio Pontón Osorio se identificó con la cédula de ciudadanía número 13853309 de Barrancabermeja (Santander).

Cuarto. El señor Mauricio Pontón Osorio trabajaba sembrando pasto en la finca La Esperanza, vereda La Rasquiñosa con su padre; él tenía dos meses de estar trabajando; el día 2 de julio de 2001, salió de la finca a sembrar pasto y no volvió más. La señora Socorro se enteró porque el papá de Mauricio le mandó un papel diciéndole que el hijo había desaparecido, fecha desde el cual no se tiene de él ninguna noticia.

Quinto. Desde la fecha de la desaparición del señor Mauricio Pontón Osorio, su señora madre Socorro Osorio Gil y sus familiares han efectuado toda clase de averiguaciones sin obtener resultado alguno, sin lograr establecer su existencia y paradero.

Sexto. La señora Socorro Osorio Gil y sus familiares han efectuado las respectivas averiguaciones para lograr con el paradero del señor Mauricio Pontón Osorio, fue así como su señora Socorro Osorio Gil se dirigió a la oficina de la Fiscalía de esta ciudad, el día 25 de febrero, lo cual formuló denuncio por la desaparición de su hijo.

Pretensiones

Primera. Que se declare la Muerte Presunta por Desaparición desde el día 2 de junio de 2001 o en la fecha que fije su despacho con arreglo a las disposiciones del Código Civil, artículo 97 numeral 6 al señor Mauricio Pontón Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía número 13853309 expedida en Barrancabermeja.

Segundo. Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad, para que se extienda el folio de la respectiva defunción.

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