Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46154 |
Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria (interdicción judicial por demencia), promovido por el señor Hernán Padilla Ahumada, mediante sentencia de fecha 22 de junio del año dos mil cinco (2005) se dictó sentencia la cual fue confirmada en todas sus partes por la honorable Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en proveído calendado 21 de octubre de 2005. Igualmente, el despacho mediante auto calendado diciembre 9 del año en curso, se dispuso entre otras:
¿1. Corregir los ordinales 1°, 2° y 3° de la parte resolutiva de la sentencia de fecha junio 22 de 2005, dictado dentro del proceso de la referencia, los cuales quedarán así:
¿Primero: Declarar en interdicción definitiva por demencia a Natividad Ahumada de Padilla, mayor de edad y vecina de Luruaco, Atlántico, identificada con la cédula de ciudadanía número 22731291 expedida en Arroyo de Piedra, Luruaco.
Segundo. Designar a la señora Luz Mary Padilla Ahumada, identificada con la cédula de ciudadanía número 22727174 de Luruaco, Atlántico, curadora legítima y definitiva de su señora madre Natividad Ahumada de Padilla, quien tendrá la administración y disposición de sus bienes, la curaduría se extiende al cuidado personal de la interdicta, a quien se le dará oportuna posesión y se le discernirá el cargo, quien está exenta de prestar caución y deberá confeccionar un...
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