Avisos Judiciales - 18 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233858

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46186

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria, Interdicción Judicial, siendo demandante Ana Cruz Delgado Delgado, interdictos Juan Carlos, Deicy, Lady Diana y Elberto Delgado Delgado, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice así:

Bucaramanga, julio trece de dos mil cinco.

¿

Por lo expuesto anteriormente, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Definitiva por Trastorno Mental a Deicy Delgado Delgado, con cédula de ciudadanía 28049030 expedida en Vetas, Santander Sur; Elberto Delgado Delgado, con cédula de ciudadanía 5605117 expedida en Vetas, Santander Sur Lady Diana Delgado Delgado, con cédula de ciudadanía 28049171 expedida en Vetas, Santander Sur y Juan Carlos Delgado Delgado, con cédula de ciudadanía 5605269 expedida en Vetas, Santander Sur.

Segundo. Designar como Guardadora Definitiva Principal de los interdictos Juan Carlos, Deicy, Lady Diana y Elberto Delgado Delgado a su hermana, identificada con la cédula de ciudadanía número 37816043 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarlos en todos los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan y cumplir con las obligaciones que la ley le impone.

Tercero. Désele posesión del cargo de Guardadora Designada y disciérnasele el cargo una vez presente inventarios y avalúos de los bienes de los interdictos, conforme con lo dicho en la parte motiva.

Cuarto. Conforme al artículo 465 del Código Civil el Juzgado exime a la Guardadora designada de prestar caución por ser exiguos los bienes de los interdictos Juan Carlos, Deicy, Lady Diana y Elbero Delgado Delgado.

Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en el correspondiente Registro Civil de los incapaces y que el mismo se notificará al público por medio de Aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (artículo 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil).

Sexto. Se ordena la remisión del expediente ante el Superior en la forma prevista en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Público¿ Defensor de Familia.

Notifíquese y cúmplase.

La Juez,

(Fdo.) Rosa María Pinzón Celis.

Tribunal Superior del Distrito Judicial ¿ Sala de Familia

Magistrado ponente...

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