Avisos Judiciales - 14 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234517

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46210

Que dentro del proceso interdicción de Marco Fidel Pedraza Garavito, se profirió sentencia de primera instancia, de la cual se transcribe su fecha y parte resolutiva, Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005), la señora Luisa Delia Pico de Pedraza, a través de apoderado judicial instauró demanda a fin de obtener la declaración judicial de interdicción por demencia de su cónyuge Marco Fidel Pedraza Garavito y que se le designe como curadora del presunto interdicto. Tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto, el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción judicial por enfermedad mental al adulto Marco Fidel Pedraza Garavito.

Segundo. Señalar en consecuencia que el mencionado interdicto queda privado de administrar y disponer de los bienes que tenga o llegue a tener.

Tercero. Designar como curadora legítima de Marco Fidel Pedraza Garavito a su cónyuge Luisa Delia Pico de Pedraza.

Cuarto. Autorizar a la curadora designada para que presente el apunte privado de que trata el artículo 470 del Código Civil.

Quinto. Posesionar a la curadora legítima aquí designada para los efectos pertinentes.

Sexto. Notificar esta providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Espectador o El Tiempo.

Séptimo. Inscribir la presente sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto Marco Fidel Pedraza Garavito.

Octavo. Ordenar de conformidad con el artículo 386 del C. de P. C. la consulta del presente proveído ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Familia. Ofíciese.

Noveno. Notifíquese a la señora agente del Ministerio Público para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase.

La Juez,

Martha Ruth Ospina Gaitán (fdo.).

Una vez surtida la consulta ante el superior se procede a transcribir la fecha y parte resolutiva de la decisión del Juez ad quem, así. Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, D. C., Sala de Familia. Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005), procede la Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta ordenado con respecto a la sentencia de fecha 3 de...

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