Avisos Judiciales - 29 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234881

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46225

Que dentro del proceso número 2005-051 de Interdicción de María Carmenza Garzón Alfonzo y/o Alfonso, se dictó sentencia la cual en su encabezamiento, fecha y parte pertinente dice:

¿Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito

Facatativá, agosto treinta y uno (31) de dos mil cinco (2005)

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, Cundinamarca,

RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdicción Judicial Definitiva de la señorita María Carmenza Garzón Alfonzo y/o Alfonso, nacida el 21 de enero de 1968, hija de Roberto Elpidio Garzón y Mercedes Alfonso, con domicilio en la vereda Caprea, Inspección de La Florida, municipio de Anolaima, Cundinamarca, identificada con la cédula de ciudadanía número 20371028 de Anolaima, por causa de Retraso Mental Severo, condición que compromete su capacidad para administrar y disponer adecuadamente sus bienes, requiriendo la supervisión de un adulto responsable.

Segundo. En consecuencia, declarar a la joven María Carmenza Garzón Alfonzo y/o Alfonso separada de la administración de los bienes propios que posea en la actualidad y de los bienes que pueda llegar a tener por herencia o por cualquier otra causa.

Tercero. Nombrar Guardadora de la persona de la señorita María Carmenza Garzón Alfonzo y/o Alfonso a su señora madre, María Mercedes Alfonso de Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 20382017 de La Florida, Anolaima, con domicilio en Anolaima, para que asuma el cuidado personal de la interdicta y la administración de sus bienes, así como las demás funciones de curatela previstas en el artículo 428 del Código Civil, para lo cual, una vez se le dé posesión del cargo, se le discernirá y se le autorizará para ejercerlo, conforme con lo normado por la ley, disponiendo que no está obligada a prestar caución conforme con lo normado en el artículo 465, numeral 1 del Código Civil.

Cuarto. Declarar que la Guardadora y Curadora designada, señora María Mercedes Alfonso de Garzón, podrá administrar los bienes de la interdicta conforme con lo normado en el Título XXIV del Código Civil, artículos 480 al 514, sin que pueda enajenar bienes de la interdicta María Carmenza Garzón Alfonzo y/o Alfonso, por no ser lícito conforme con lo normado en el artículo 483 ibídem, como quiera que para que sean procedentes ventas o enajenaciones de activos patrimoniales de la interdicta, debe preceder decreto judicial donde conste autorización motivada de causa de utilidad o necesidad manifiestas...

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