Avisos Judiciales - 29 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238184

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46314

Al público en general que en el proceso de Interdicción por Demencia de Josefina Ramírez de Hernández, se dictaron sentencia de primera y segunda instancia. Las cuales en su fecha y parte resolutiva dice:

¿Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil cinco.

Así las cosas, Juzgado Sexto de Familia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar interdicta por demencia a la señora Josefina Ramírez de Hernández cuya partida de nacimiento se haya sentada en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen (Las Cruces) de Bogotá, Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio del Calvario, Meta.

Segundo. Privar en consecuencia de la anterior declaración a la señora Josefina Ramírez de Hernández de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar como curador legítimo de la citada interdicta al señor Héctor Manuel Hernández Ramírez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2937098 de Bogotá y que es hijo de la mencionada señora.

Cuarto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia a la señora Josefina Ramírez de Hernández y la designación de curador que aquí se hace, sean inscritos en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bogotá y en los demás libros respectivos. Líbrese el oficio del caso con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bogotá.

Quinto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7ª del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto. Ordenar que el señor Héctor Manuel Hernández Ramírez quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2937098 de Bogotá, tome posesión del cargo que se le confiere dentro de la presente providencia.

Séptimo. Ordenar que previo a todo lo anteriormente dispuesto, la presente sentencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. ¿ Sala de Familia. Ello para los efectos del artículo 386 del Código de...

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