Avisos Judiciales - 14 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240655

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46360

Dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria ¿Interdicción Judicial¿ promovido por Offir Gallego Bermúdez, siendo interdicto el señor Jonson Modesto Rojas Gallego, se dictó la Sentencia número 408 de agosto 11 de 2004, la cual fue debidamente confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior, aclarando que el inventario de los bienes debe ser solemne, previsto en el artículo 471 del Código Civil, salvo que la Curadora opte por el trámite previsto en el artículo 470 ibídem para sustituirlo para por apunte privado y modificando el numeral 6 de la sentencia consultada, en el sentido de disponer que la inscripción del fallo consultado debe hacerse en el Folio del Registro Civil de Nacimiento del interdicto, así como también en el Libro de Varios, de la Registraduría Municipal del Estado Civil de esta ciudad, acorde con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 962 del 8 de julio del presente año, formalidad esta con la cual se perfecciona el registro (parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2158 de 1970). El encabezamiento y parte resolutiva de dicho fallo dice:

¿Sentencia número 408 de agosto once (11) del año dos mil cuatro (2004).

¿

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Séptimo de Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

l°. Declarar en Interdicción Judicial por causa de Retardo Mental Severo y Síndrome Convulsivo de Etiología periparto, al señor Jonson Modesto Rojas Gallego, nacido en Cali, Valle, el 11 de noviembre de 1978, registrado en la Notaría Quinta del Círculo de Cali, bajo el Serial número 26278765, de estado civil soltero, vecino de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía número 14467637 de Cali e hijo de los señores Modesto Rojas Restrepo y Offir Gallego Bermúdez.

  1. Como consecuencia de lo anterior, se encuentra incapacitado para la administración de sus bienes el mencionado señor Jonson Modesto Rojas Gallego.

  2. Designar como Curadora General a la señora Offir Gallego Bermúdez, madre del interdicto. Comuníquesele su designación para que manifieste si acepta el cargo.

  3. Exonerar a la señora Offir Gallego Bermúdez de prestar fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 465, numeral 1 del Código Civil.

  4. Dentro de los noventa (90) días...

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