Avisos Judiciales - 7 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245476

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46504

El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, Norte de Santander,

AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción judicial, seguido en este Juzgado por Luis Hernando Gómez, respecto de Alicía Navarro de Gómez, se profirió fallo, que en su parte pertinente dice:

¿Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de de San José de Cúcuta, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción judicial definitiva de la señora Alicia Navarro de Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 27551109 de Cúcuta.

Segundo. Declárese que la señora nombrada en el numeral anterior, no tiene la libre administración, ni disposición de sus bienes.

Tercero. Inscribir esta sentencia en la Parroquia de la Catedral de Santa Ana, Diócesis de Ocaña, Norte e Santander, en la partida de bautismo Libro 49, folio 240, número 14, donde se encuentra la partida de bautismo de la incapaz, por ser anterior a la vigencia de la Ley 92 de 1938, para que se tome nota de esta sentencia, y publíquese de la manera establecida en los artículos 536 del C. C., y 659, numeral 7 del C. de P. C., pudiendo ser en El Tiempo, El Espectador o La República, como hacerse en el Diario Oficial.

Cuarto. Designar como curador definitivo de la interdicta al señor Luis Hernando Gómez, quien oportunamente debe prestar caución, salvo a que tenga derecho a la exoneración por lo que se dijo en la parte motiva, debiendo allegar prueba oportunamente, con la advertencia sobre las obligaciones y responsabilidades que asume. Se le discernirá el cargo con el cumplimiento de los requisitos legales.

Quinto. Igualmente el señor curador deberá presentar cuentas de los bienes puestos bajo su administración cada tres meses.

Sexto. Ordenar el seguimiento por parte del Defensor de Familia adscrito al Juzgado, respecto del cuidado personal y financiero que haga la curadora designada a Alicía Navarro de Gómez. No obstante lo anterior, sígase cumpliendo con el procedimiento observado en esta clase de proceso por parte del Juzgado.

Séptimo. De conformidad al artículo 386 del C. de P. C....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR