Avisos Judiciales - 6 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246325

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46534

El suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali,

NOTIFICA AL PUBLICO QUE:

Dentro del proceso de jurisdicción voluntaria - interdicción judicial - promovido por el señor Rubén Darío González Rodríguez, siendo la presunta interdicta la señora Yolanda Rodríguez Lasso, se dictó la Sentencia número 006 del dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006), la cual fue debidamente confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior, aclarando el punto 6°, en cuanto al registro de la Sentencia en el Libro de Varios, ya que este registro tiene el carácter de indispensable, el que habrá de surtirse ante el Registrador Especial de Cali o ante el Registrador Auxiliar que el Registrador Especial que señale, y no ante cualquier Notaría del Círculo de Cali, como se ordenó en la sentencia consultada, debido a lo señalado en el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, sin perjuicio del registro que debe hacerse en el registro civil de nacimiento de la persona declarada interdicta. El encabezamiento y parte resolutiva de dicho fallo dice:

¿Sentencia número 006 del dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006). En mérito de lo expuesto, el Juzgado Séptimo de Familia administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Declarar en interdicción judicial por causa de incapacidad total por demencia senil severa de etiología multinfarto a la señora Yolanda Rodríguez Lasso, hija de Miguel Antonio Rodríguez y María Lasso, nacida el 25 de mayo de 1954 en la ciudad de Cali y Registrada en la Notaría Tercera del Círculo de la misma ciudad, de estado civil divorciada, e identificándose con la cédula de ciudadanía número 24948085 expedida en Pereira, Risaralda.

  2. Como consecuencia de lo anterior se dispone que la señora Yolanda Rodríguez Lasso identificada con la cédula de ciudadanía número 24948085 expedida en Pereira, Risaralda, no tiene la libre administración de sus bienes.

  3. Designar como curador legítimo en su condición de compañero permanente, al señor Rubén Darío González Rodríguez, comuníquese su designación para que manifieste si acepta el cargo.

  4. Exonerar al señor Rubén Darío González Rodríguez de prestar fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 465, numeral 1 del Código Civil.

  5. Dentro de los noventa (90) días subsiguientes al discernimiento del cargo, presente el curador un inventario de los bienes de la interdicta de conformidad con lo previsto en los artículos 468 y 470...

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