Avisos Judiciales - 5 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247258

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46561

La suscrita Secretaria del Juzgado de Familia de Soledad, por medio del presente cita, y

EMPLAZA:

A todos los que se crean con derecho a intervenir de interdicción promovido a través de apoderado judicial por Beatriz de Moya Coba a favor de Ruth de Moya Coba, que se ha dictado sentencia de mérito el día seis (6) de junio 2006, la cual se encuentra debidamente confirmada por la honorable Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial se dispuso lo siguiente:

  1. Declarar la interdicción por demencia de Ruth Beatriz de Moya Coba de 58 años de edad, identificada con cédula de ciudadanía 22394842 expedida en Barranquilla.

  2. Declárese que Ruth Beatriz de Moya Coba no tiene la libre administración de sus bienes.

  3. Designar a la hermana Beatriz de Moya Coba como curadora definitiva de Ruth Beatriz de Moya Coba quien la representará en sus actos judiciales y extrajudiciales. Désele la debida posesión y discernimiento del cargo.

  4. El curador deberá prestar fianza para el desempeño del cargo conforme lo exige el artículo 465 del C. C. y elaborar el inventario de que trata el artículo 468 ibídem en los noventa días subsiguientes al discernimiento del cargo y antes de tomar parte alguna en la administración de bienes del pupilo.

  5. Inscríbase esta providencia en el registro civil de nacimiento del interdicto, conforme lo señalado en el numeral 7 del artículo 659 del C. P. C.

  6. Notifíquese al público por edicto que se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación.

  7. Consúltese esta sentencia con el superior, conforme lo establecido en el artículo 386 del C. P. C.

  8. Cumplido lo anterior de ser pertinente expídase copia debidamente autenticada con la constancia de su ejecutoria para los fines legales pertinentes previo pago del arancel judicial correspondiente.

Conforme con lo establecido en el artículo 386 del C. P. C. la sentencia del honorable Tribunal,

DISPUSO:

Confirmar la sentencia en materia de consulta de fecha seis (6)...

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