Avisos Judiciales - 7 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290348

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín43631

El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que en este Despacho judicial se tramita el proceso de interdicción judicial promovido, mediante apoderado judicial, por el señor Jaime Alarcón Penagos en relación con su hermano Manuel Eduardo Alarcón Penagos. La demanda fue admitida con providencia fechada el 26 de febrero de 1997. Dentro del término y con el lleno de las formalidades legales se incorporaron al proceso las pruebas solicitadas. Vencido el término probatorio se profirió sentencia la cual en su encabezamiento, fecha y parte resolutiva nos dice:

Juzgado Primero de Familia.

Santa Fe de Bogotá, D. C., julio 15 de 1998.

Agotado el trámite procesal dentro del presente proceso, procede el Despacho a emitir fallo toda vez que no existe nulidad alguna que invalide todo o en parte lo actuado.

Motivaciones:¿ Pretensiones:¿ Hechos:¿ Consideraciones:¿ Como se observa que se han cumplido todos lo lineamientos procesales previstos para el proceso de interdicción y no existiendo nulidad alguna que invalide todo o en parte lo actuado, el Juzgado Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., administrando justicia en nomb re de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decrétese la interdicción por sordomudez del señor Manuel Eduardo Alarcón Penagos.

Segundo. Desígnese como curadora definitiva del mencionado interdicto a su sobrina Ingrid Cecilia Torres Alarcón, identificada con la cédula de ciudadanía número 51817219 de Bogotá, quien tendrá a su cargo el cuidado del interdicto y la administración de todos sus bienes. Posesiónesele y diciérnasele el cargo.

Tercero. Líbrese oficio a la Notaría correspondiente a fin de que se inscriba en el registro civil de nacimiento del interdicto la presente sentencia.

Cuarto. De conformidad con el artículo 465 del Código Civil por la curadora, préstese caución por la suma de $500.000.00.

Quinto. Publíquese por una vez la presente sentencia en el Diario Oficial y en el diario La República, El Tiempo, El Espectador, etc., a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 659 numeral 7 del C. de P. Civil.

Séptimo. Por secretaría y a costa de la parte interesada, expídanse las copias que se requieran de...

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