Avisos Judiciales del 14 de Diciembre de 2008 - 14 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50188786

Avisos Judiciales del 14 de Diciembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47203

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D.

C., EMPLAZA: Al desaparecido Fausto Eduardo Pacanchique Avila, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D.

C., y su residencia actual se desconoce, para que se presente a este despacho a estar a derecho dentro del proceso de Declaración de Muerte Presunta, que ha promovido la señora Fabiola sarmiento de Pacanchique, en calidad de esposa del presunto desaparecido, en este des pacho, igualmente se solicita a las personas que tengan noticias del desaparecido lo informen al Juzgado a la mayor brevedad posible.

La demandante según lo expuesto en la demanda sustenta como hechos generadores de su petición los que a continuación se sintetizan: EXTRACTO DE LA DEMANDA: 1.

El señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila contrajo matrimonio con la señora Fabiola Sarmiento de Pacanchique el día 6 de agosto de 1955, unión durante la cual se procrearon 8 hijos a saber: Carmen Fabiola, Nelson, Ligia, Belisario, Alba Luz, Germán, Clemencia y Fausto Pacanchique sarmiento. 2.

En el mes de febrero del año 1979 el señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila desapa reció en la ciudad sin motivo aparente y dejando en abandono absoluto a su esposa Fabiola Sarmiento y sus hijos quienes en forma insistente y reiterada indagaron por su paradero sin resultados positivos. 3.

Desde la fecha arriba mencionada la señora Fabiola Sarmiento no volvió a tener nin guna noticia de quien fuera su legítimo esposo, razón por la cual tanto ella como sus hijos lo tuvieron como desaparecido. 4.

No existe ningún bien inmueble propiedad del causante, ni de la sociedad conyugal, sin embargo el señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila, era titular de una cuenta de ahorros en el Banco Central Hipotecario, sucursal Lourdes de Bogotá número 018-12023219-7 cuyo saldo a favor a la fecha es la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) aproxi madamente, lo que constituye el único patrimonio de la Sociedad Conyugal. 5.

Su último domicilio conocido fue la ciudad de Bogotá en la calle 73 A N° 73 A- 61.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, numeral 2 en concordancia con el artículo 318 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 656 numeral 2 Literal b) ídem, el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días siguientes a la presente publicación, se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado a partir de hoy 5 de diciembre de 2008 a la hora de las 8:00 a.

m.

La Secretaria, Aura Nelly Bermeo Santanilla.

I mprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20805126. 02-12-2008.

valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá D.

C., CITA Y EMPLAZA: A Manuel Augusto Hernández Torres identificado con la cédula de ciudadanía número 79321161 de Bogotá, para que se presente a estar a derecho, dentro del proceso de Jurisdic ción voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, promovida por los señores María Betsabé Hernández García, Joselín Hernández García, Teresa de Jesús Hernández de Castro, Blanca Cecilia Hernández Torres, Nohora Inés Hernández García, María Victoria Hernández García y Ana Isabel Hernández García, personas mayores de edad, de esta vecindad por medio de apoderado judicial, según demanda que se extracta: 1.

El señor Manuel Augusto Hernández Torres, nació el día 10 de junio de 1964 en la Ciudad de Bogotá - Colombia. 2.

El señor Manuel Augusto Hernández Torres, se identificaba con la cédula de ciudadanía número 79321161, expedida en Bogotá. 3.

Del señor Manuel Augusto Hernández Torres, se tuvo conocimiento de su paradero, hasta el mes de abril de 1993, fecha después de la cual no volvimos a saber de él, después de haber estado en la casa ubicada en la carrera 13 A N° 22 - 61/65, donde habita el señor Edgar Sánchez, quien en esa fecha y actualmente es inquilino de dicha propiedad de nuestro señor padre Joselín Hernández Segura (q.

e.

p.

d.), en dicha fecha el señor Edgar Sánchez, llamó a la Policía ya que el señor Manuel Augusto Hernández Torres, estaba aparentemente molestando en su negocio y a partir de dicha fecha no se ha tenido ningún dato de su paradero. 4.

Mis poderdantes y la suscrita hemos hecho todo tipo de averiguaciones y diligencias encaminadas a dar con su paradero entre ellas las siguientes:

  1. Búsqueda en todos los hospitales y cárceles de Bogotá y Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, denuncio de abril 29 de 1993.

  2. Búsqueda a través de las siguientes entidades desde junio de 2005 hasta la fecha: (a).

Defensoría del Pueblo. (b).

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, habiéndose revisado los archivos desde el año 1992 hasta el año 2007 tal como quedó consignado en la entrevista número 1160 de abril de 2007.

Defensora del Pueblo. (c) .

instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Regional Sur Sede Neiva. (d).

Fiscalía General de la Nación - Cuerpo Técnico y despacho del Fiscal General, (e).

Policía Nacional Seccional de Policía Judicial Bogotá. (f).

Presidencia de la República. (g).

Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional Policía Judicial. 5.

Mis poderdantes están legitimados para impetrar la presente acción por ser los hermanos del desaparecido.

Se le advierte al emplazado que si no comparece, se le nombrará un Curador ad-lítem, con quién se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado que deben informar inmediatamente a este Juzgado.

Para efectos del artículo 657, numeral 2 con sujeción a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, se publicará el presente Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones por tres (3) veces, con intervalos no menores de cuatro (4) meses, se pu blicará el Edicto, por una vez, en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo), en una emisora local, al igual que en el Diario Oficial en la misma forma, conforme a lo ordenado en auto de fecha primero (1°) de junio del año dos mil siete (2007) y mayo veintiuno (21) de dos mil ocho (2008).

Se fija el Edicto, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy once (11) de junio del año dos mil ocho (2008) a las 8:00 de la mañana.

El Secretario, César Enrique Osorio Ortiz.

Constancia El presente edicto permaneció fijado en la Secretaría del Juzgado por el término legal.

Se desfija Hoy ...

a las 5:00 p.

m.

El Secretario, César Enrique Osorio Ortiz.

I mprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20805111. 01-12-2008.

valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta AVISA: Al público en general que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria promovido por la señora Graciela María de Arco Ruiz, en auto del primero (1°) de febrero del año dos mil siete (2007), se decretó la interdicción Provisoria de Marelvis María Zapata de Arco, nómbresele como curadora provisional a su tía Graciela María de Arco Ruiz, con fundamento en el certificado médico aportado al proceso y a lo dispuesto por el artículo 659 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 549 del Código Civil.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 659 regla 7 a del Código de Procedimiento Civil;

para su inserción por una vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de amplia circulación nacional -El Tiempo o El Heraldo-.

Hoy siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008).

El Secretario, José Rafael Bravo Ángulo.

Radicado: 00045/07.

Interdicción Judicial.

I mprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0330489. 07-11-2008.

Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia, de Marinilla, Antioquia, HACE SABER: Que el día 29 de junio de la anualidad presente, se admitió la demanda de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor José Vicente Sánchez Mora les, promovido por la señora María Leonisa Daza de Sánchez, representada de mandatario Judicial, basado en los siguientes hechos que se sintetizan así: E l señor José Vicente Sánchez Morales y la señora María Leonisa Daza de Sánchez con trajeron matrimonio el día 1° de enero de 1967.

El día 15 de febrero de 1986, el señor José Vicente Sánchez Morales, desapareció de la finca donde habitaba, en la vereda Sardina Grande del Municipio de San Carlos, fecha en la cual fue visto por última vez.

El día 2 de mayo de 2005, se denunció su desaparecimiento en la Inspección de Policía de San Carlos, Antioquia, y después de realizadas varias diligencias para encontrarlo, a la fecha no se conoce de su paradero.

Con base en los hechos narrados anteriormente, la señora María Leonisa Daza de Sánchez, ha otorgado poder para promover la presente acción, a fin de obtener la declaratoria de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor José Vicente Sánchez Morales.

Se emplaza al presunto desaparecido, José Vicente Sánchez Morales, para que comparezca al proceso y se previene a las personas que tengan noticias sobre el mismo para que se sirvan comunicarlo a este Despacho a la mayor brevedad posible.

El presente edicto será publicado en un listado en el periódico El Colombiano o El Mundo y en el Diario Oficial de la Nación, por tres veces, debiendo transcurrir más de cuatro meses entre cada publicación (Artículo 97-2 Código Civil;

657-2, Inciso final del Código de Proce dimiento Civil, en armonía con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil).

Marinilla, 23 de julio de 2007.

El Secretario, Saúl Darío Martínez Guarín.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0408002. 02-10 2008.

Valor $30.400.

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, Caldas, AVISA: Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria -Interdicción por Demencia- promovido mediante apoderado judicial por la señora María Virgelina Bernal, en...

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