Avisos Judiciales El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital hace saber del proceso de Interdicción de Sandra Milena Briceño Ballén - 23 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243487839

Avisos Judiciales El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital hace saber del proceso de Interdicción de Sandra Milena Briceño Ballén

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Número de Boletín47961

Familia de Bogota, Distrito Capital, HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion de Sandra Milena Briceño Ballen, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), se dicto sentencia, que en su parte resolutiva dice: Primero. Decretar la interdiccion definitiva, por Discapacidad Mental Absoluta, de la señora Sandra Milena Briceño Ballen, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadania numero 52807923 de Bogota.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, privar a Sandra Milena Briceño Ballen, de la administracion de sus bienes.

Tercero. Designar como guardadora de la interdicta, a su progenitora Elena Ballen Go mez, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadania numero 41654226 de Bogota, a quien se exonera de prestar caucion, conforme se indico en la parte motiva de esta sentencia, y se le dara posesion una vez presentado el inventario de bienes.

Cuarto. Ordenar la confeccion del inventario y avaluo de los bienes de la pupila por Discapacidad Mental. Para esta labor, y en cumplimiento de la regla 6ª del articulo 42 de la Ley 1306 de 2009, se designa al perito contable que aparece en el acta de nombramiento que se anexa, en aplicacion del Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Comuniquesele telegraficamente la designacion y, de aceptar, desele posesion en el cargo, para que proceda a presentar el experticio en el termino de veinte (20) dias, siguientes a su posesion, una vez se cumpla lo previsto en el articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil.

Quinto. Inscribir la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta. Librese oficio correspondiente.

Sexto. Notificar esta sentencia al publico, por medio de aviso, que debe ser insertado por una vez, en uno de los periodicos "La Republica" o "El Nuevo Siglo" o "El Tiempo", o "El Espectador", preferiblemente el dia domingo.

Septimo. Notificar esta sentencia al...

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