Barbie vs. Bratz: Una historia en la que los derechos de autor afectaron la competencia - Núm. 9, Abril 2023 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 929674837

Barbie vs. Bratz: Una historia en la que los derechos de autor afectaron la competencia

AutorJuanita Cortés Moreno
CargoUniversidad de La Sabana - Miembro del Centro de Estudios de Derecho Comparado

INTRODUCCIÓN

En 1959 nació Bárbara Millicent Roberts, o como más se le conoce, “Barbie”, una muñeca para la época revolucionaria, que le permitía a las niñas jugar a construir sus futuros profesionales en lugar de únicamente jugar a ser madres. Ha sido tan grande el éxito de esta muñeca en el mercado que incluso en el 2023, casi 65 años después de su lanzamiento, una de las directoras de cine más prestigiosas del momento, Greta Gerwig, prepara el estreno de una película inspirada en la famosa muñeca.

Hasta inicios de la década de los dos mil, Barbie contaba con una posición dominante en el mercado de las muñecas y aunque hubo muchas otras compañías que intentaron competir con ella, ninguna logró igualar su popularidad y éxito, hasta que aparecieron las Bratz1. Estas, comercializadas por la compañía MGA Entertainment, rápidamente se convirtieron en un competidor fuerte para Barbie y se apropiaron en tan solo cinco años de cerca del 40 por ciento del mercado que antes lideraba Barbie2.

La aparición de las Bratz no significó únicamente una guerra entre estas y las Barbie en el mercado, sino que le abrió la puerta a un litigio que duró casi una década entre Mattel, compañía creadora de Barbie, y MGA Entertainment. Este litigio se convertiría en uno de los más reconocidos en materia de propiedad intelectual y competencia en Estados Unidos. El motivo del pleito: la interpretación de una cláusula confusa en un contrato3.

I EL ORIGEN DEL PLEITO

Carter Bryant es un diseñador de juguetes – y de modas – que desde 1995 comenzó a trabajar de manera intermitente en Mattel, diseñando las Barbie coleccionables y su ropa. Durante el tiempo que él se encontraba trabajando en la compañía mencionada, desarrolló la idea de cuatro muñecas inspiradas en cuatro adolescentes con un estilo de moda hip-hop4. En el curso de su trabajo en Mattel, Bryant realizó y pulió el boceto de las muñecas, e incluso realizó un prototipo de las mismas5. En el año 2000, el diseñador presentó a MGA su idea, la cual fue comprada por la compañía y en consecuencia, se le ofreció un contrato de consultoría6; dos semanas después, Bryant renunció a Mattel7. De esta idea de Bryant, surgieron las Bratz.

El contrato de trabajo que Bryant había celebrado con Mattel contenía una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual. Esta cláusula se enuncia en su idioma original a continuación:

“I agree to communicate to the Company as promptly and fully as practicable all inventions conceived or reduced to practice by me (alone or jointly by others) at any time during my employment by the Company. I hereby assign to the Company (. . .) all my right, title and interest in such inventions, and all my right, title and interest in any patents, copyrights, patent applications or copyright applications based thereon”8.

Adicionalmente, en el contrato se especificaba que entre las invenciones cubiertas por la cláusula, se encontraban todos los descubrimientos, mejoras, procesos, desarrollos, diseños, know-how, datos, programas de computador y fórmulas9. No obstante, se aclaraba que la lista no era taxativa10.

En consecuencia de lo anterior, Mattel interpuso una demanda en contra de Bryant y posteriormente en contra de MGA, buscando la titularidad de los derechos de autor sobre las Bratz y la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado entre Bryant y Mattel11. Ambas demandas se acumularon en un mismo proceso, y si bien Bryant y Mattel tranzaron antes del juicio, el pleito con MGA continuó12.

Por su parte, MGA presentó una demanda de contravención alegando que Mattel había participado en espionaje corporativo para descubrir y apropiarse indebidamente de los secretos empresariales de MGA13. Posteriormente se hará un breve recuento de las decisiones de los tribunales frente a estas demandas.

II LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR POR UN CONTRATO DE TRABAJO: COMPARACIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA

En Estados Unidos existe una doctrina muy importante denominada “Works for Hire”, la cual permite que en caso de: i) contrato laboral o ii) trabajos por comisión realizados por contratistas independientes cuando se acuerda por escrito, la titularidad de los derechos de autor no sea de quien creó materialmente la obra, sino de quien la encargó, o en su defecto, del empleador14. Para propósitos del presente texto, solo se considerará el primer escenario enunciado, bajo el cual aplica la doctrina de “Works for Hire”, es decir, los contratos laborales.

De acuerdo con el Profesor William Fisher, la mayoría de las disputas que se presentan respecto a la doctrina de Works for Hire en los contratos laborales se producen por controversias respecto a si el autor “material” es un empleado o no15. Para cuestiones de derechos de autor, los componentes de una relación laboral no estaban claros hasta que la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Community For Creative v. Reid estableció un test multifactorial para determinar la existencia de la relación laboral16. No obstante, algo que quedó claro es que siempre que exista un contrato de trabajo tradicional, con subordinación y salario, la obra producida por el trabajador será de titularidad del empleador17.

Una particularidad de la doctrina de Works for Hire es que representa una forma excepcional de titularidad de derechos de autor en la que los derechos morales no...

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