V A R I O S La Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander, emplaza a Angelmiro Torres Hincapié - 19 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233520047

V A R I O S La Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander, emplaza a Angelmiro Torres Hincapié

EmisorVarios
Número de Boletín47928

abanizacion" del complejo de humedales con los consecuentes procesos de deforestacion, pastoreo y cultivos de tipo comercial. Esta serie de intervenciones en el area definida como el Sistema de Humedales se ha dado desde unos veinticinco (25) años atras y de manera progresiva intensificando su intervencion a partir -en la mayoria de los casos-, de actividades urbanisticas bajo el cumplimiento de todos los requisitos legales (planes de vivienda de interes social o proyectos de construccion de viviendas de caracter privado) asi como excepcionalmente asentamientos ilegales, los cuales a partir de su desarrollo y masificacion han comprometido la estabilidad del ecosistema mencionado.

Por lo tanto, al ser obligacion de la autoridad ambiental en cumplimiento al mandato constitucional establecido en los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica de 1991 velar por la proteccion y conservacion del ambiente y los recursos naturales renovables, asi como de las areas de especial importancia ecologica -conceptos en donde queda comprendido el Sistema de Humedales Kirpas-Pinilla-La Cuerera-;

la Corporacion a partir del trabajo realizado por el municipio de Villavicencio en el año 2002 y una vez vigente la Ley 812 de 2003 que amplio la jurisdiccion de la misma a la totalidad del departamento del Meta, esta ha adelantado las acciones pertinentes y encaminadas a la preservacion, conservacion y recuperacion del Sistema de Humedales Kirpas-Pinilla-La Cuerera. Ahora bien, el Sistema de Humedales Kirpas-Pinilla-La Cuerera es considerado como un bien objeto de proteccion especial, que de acuerdo a lo descrito por el Decreto-ley numero 2811 de 1974 articulo 83 y por la Constitucion Politica de 1991, articulo 63 al tratarse de bienes de uso y dominio publico son pues inalienables, inembargables e imprescriptibles del Estado. Que en virtud de lo anterior la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena - Cormacarena, contrato la elaboracion del estudio tecnico para establecer la delimitacion, caracterizacion, zonificacion y el correspondiente Plan * I S S N 0122-2112 orporaCiones autonomas regionales de Accion denominado Formulacion del Plan de Manejo para el Sistema de Humedales Kirpas-Pinilla-La Cuerera en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta. Conforme a los objetivos propuestos por la Corporacion, el Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Humedales "Kirpas-Pinilla-La Cuerera", contiene los programas, proyectos y acciones estrategicas dirigidas a conservar, rehabilitar y recuperar este ecosistema, para su eficiente administracion, ordenamiento y manejo integral, respetando la zonificacion interna definida en el estudio tecnico. Teniendo en cuenta la delimitacion del Sistema de Humedales "Kirpas-Pinilla-La Cuerera", de acuerdo a la problematica identificada se considero imperativo adoptar el Plan Manejo Ambiental mediante este acto administrativo emanado del Consejo Directivo de Cormacarena. En consideracion a lo anterior el ecosistema en mencion fue elevado a una categoria de proteccion mediante el Acuerdo numero 0009 de diciembre de 2007 del honorable Consejo Directivo de Cormacarena, "por medio del cual se declara como Reserva Hidrica el Sistema de Humedales 'Kirpas-Pinilla-La Cuerera' se establece su delimitacion, se aprueba el Plan de Manejo Ambiental, se reglamenta su uso y se dictan otras disposiciones", disponiendo en su articulo 5° que la administracion del Sistema de Humedales "Kirpas-Pinilla-La Cuerera" estara a cargo de Cormacarena, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y proteccion que deben adelantar las autoridades civiles y de policia, locales, regionales y/o nacionales en cumplimiento de sus obligaciones señaladas en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. El articulo 18 ibidem ordena al Director General de Cormacarena que se inscriba en la Oficina de Registro e Instrumentos Publicos del Circuito de Villavicencio la afectacion a los usos del suelo y los recursos naturales que se derivan de este acuerdo para los predios registrados en la dicha oficina. Mediante actos administrativos de caracter particular la Corporacion procedio a realizar las correspondientes afectaciones a cada uno de los predios ubicados tanto en el area interna del Sistema de Humedales Kirpas-Pinilla-La Cuerera como en su franja de proteccion del mismo, a partir de los correspondientes actos de publicidad y de agotamiento de la via gubernativa que ordena la ley. Como consecuencia de la decision adoptada por la Corporacion a partir del Acuerdo numero 0009 del diecinueve (19) de diciembre de 2007 y particularmente con las limitacioBogota D. C., domingo, 19 de diciembre de 2010 Domingo, 19 de diciembre de 2010 nes al derecho de dominio de los predios ubicados, se generaron una serie de discusiones por parte de la comunidad respecto a los alcances y efectos de la medida las cuales fueron atendidas y desarrolladas por la Corporacion a partir de las mesas de trabajo y/o concertacion posteriores a estas decisiones. La interpretacion de las disposiciones de la Resolucion numero 0196 de 2006 el mencionar que "la revision es un componente integral y esencial del proceso de planificacion y por lo tanto, para proteger los sitios y sus caracteristicas, los administradores deben adoptar un enfoque flexible que atienda los intereses legitimos de terceros, adaptarse a las condiciones del clima politico asi como a unos recursos aleatorios y variables, como a los cambios en el medio natural", ha generado espacios de discusion con la comunidad circunvecina del humedal la cual ha solicitado la revision del Plan de Manejo Ambiental -y en particular la redelimitacion del sistema de humedales- toda vez que las acciones legales iniciadas por la Corporacion mencionadas en parrafos anteriores para la conservacion y proteccion del lugar, afectan presuntamente intereses legitimos de los habitantes asentados tanto en la franja de proteccion como en el interior del humedal. En este sentido, la Corporacion ha invitado a diferentes actores institucionales y sociales de la ciudad de Villavicencio a realizar el ejercicio de revision del Plan entre los cuales se cuenta la Alcaldia de Villavicencio en cabeza de la Secretaria del Medio Ambiente-SEMA y la comunidad organizada, solicitandoles aportes tecnicos debidamente sustentados y declarando el statu quo por un termino de ocho (8) meses, termino en el cual se suspendio lo relacionado con el proceso de afectacion ambiental consistente en la limitacion al derecho de dominio de los predios afectados por la delimitacion del humedal con el animo que tales aportes si es del caso complementen y/o ajusten el Plan de Manejo Ambiental vigente bajo el presupuesto que todo proceso de planificacion es fundamentalmente flexible y dinamico y sujeto a su complementacion y actualizacion de ser necesario. Mediante Resolucion numero PM-GJ.1.2.6.09.3102 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009) se ordeno por el termino inicial de tres (3) meses la suspension del proceso de afectacion de predios ubicados en la delimitacion del Sistema de Humedal Kirpas-Pinilla-La Cuerera conllevando la suspension de los actos de publicidad de estos actos administrativos, de los recursos de reposicion interpuestos y por resolver asi como de las solicitudes de revocatoria directa presentadas ante la Corporacion;

decision que fue prorrogada dos veces mediante Resoluciones numeros PM.GJ.1.2.6.10.0673 del veintinueve (29) de abril de 2010 por el termino de dos (2) meses contados desde el treinta (30) de marzo de 2010 hasta el dia treinta (31) de mayo de dos mil diez (2010) y finalmente mediante Resolucion numero PM-GJ.1.2.6.10.0909 del ocho (8) de junio de dos mil diez (2010) se prorrogo la suspension por el termino de tres meses hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2010. Que finalizado este termino, la Corporacion procedio a considerar las areas que tecnicamente requieren ser sustraidas de la delimitacion establecida por la Alcaldia de Villavicencio y adoptada por parte de la Corporacion por considerar que no cumplen la finalidad para la cual fueron declaradas por tratarse de areas con un alto indice de urbanizacion que han modificado considerablemente su composicion como ecosistema. II. Consideraciones juridicas El Decreto-ley numero 2811 de 1974 o Codigo de los Recursos Naturales y de Proteccion del Medio Ambiente establece que el ambiente es patrimonio comun por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservacion y manejo, los cuales se consideran de utilidad publica e interes social. Cita ademas que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales debe hacerse bajo ciertos principios como el manejo eficiente de los mismos, la prioridad de cada uno de los recursos naturales, su interdependencia y permisibilidad legal -entre otros-. Señala ademas la citada norma que sin perjuicio de los derechos legitimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales podra declararse reservada una porcion determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una region o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestacion de un servicio publico, adelantar programas de restauracion, conservacion o preservacion de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Ahora bien, faculta este codigo a que se imponga limitacion al derecho de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada cuando asi lo demanden la utilidad publica o el interes social avocando el uso colectivo o individual de un recurso y previa declaratoria de dicho interes o utilidad declarado conforme a las leyes;

limitaciones que deben ser inscritas en las Oficinas de Registro e Instrumentos Publicos correspondientes como requisito de perfeccionamiento.

Finalmente considera esta norma como bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables del Estado -con excepcion de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR