Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM - Título 2. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM - Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - Cree e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y Complementario de Normalización Tributaria - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176837

Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas806-807

Page 806

Artículo 1.5.2.4.1. Base gravable y tarifa.

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1° de febrero de 2013 sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas:
- El Impuesto Nacional a la gasolina extra se liquidará a razón de $1.555.00 por galón.
- El de la Gasolina Motor Corriente y el del ACPM, a razón de $1.075.62 por galón.
- El de la nata o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el del aceite combustible para motor, el diesel marino o fluvial, el marine diesel el gas oil, intersol, diesel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor, se liquidará a la tarifa de $1.050 por galón.
- El de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada E8 (proporción Gasolina Motor Corriente

(92%) - Alcohol Carburante (8%)), se liquidará a razón de $989.57 por galón.

- El de las mezclas ACPM - biocombustible para uso en motores diesel, se liquidará a las siguientes tarifas:

Proporción Impuesto

ACPM Biocombustible

98% 2% $1.054.11

96% 4% 1.032.60

92% 8% 989.57

90% 10% 968.06

Los combustibles utilizados en las actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la armada nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diesel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, liquidado...

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