Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM - Título 2. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM - Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - Cree e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y Complementario de Normalización Tributaria - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176849

Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas808-808

Page 808

Artículo 1.5.2.6.1. Período gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

El período gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de que trata el presente decreto será mensual.

Los períodos mensuales son: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Cuando se inicien actividades durante el mes, el periodo fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.

En caso de liquidación o terminación de actividades, el periodo fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas indicadas, en lo pertinente, en el artículo 595 del Estatuto...

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