El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de Los Andaquíes, Caquetá, avisa del proceso de declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento de Angel María Lesmes Avila. - 7 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 201504863

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de Los Andaquíes, Caquetá, avisa del proceso de declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento de Angel María Lesmes Avila.

EmisorVarios
Número de Boletín47702

Familia de Belen de Los Andaquies, Caqueta, CITA Y EMPLAZA:

Al señor Angel Maria Lesmes Avila, identificado con la cedula de ciudadania numero 2602407, expedida en Palmira (Valle), a estar en derecho en el proceso de declaracion de muerte presuntiva por desaparecimiento tramitado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de esta localidad desde el 23 de mayo de 2008, bajo el radicado de 2008-0065, hoy seguido por este juzgado por competencia bajo la radicacion 2010-0110, propuesto por la señora Alcira al Lesmes Herrera, identificada con la cedula de ciudadania numero 40600406 de San Jose del Fragua, Caqueta, por medio de apoderado judicial, hoy doctor Luis Carlos Montaña Lopez, previniendo a quienes tengan noticias del supuesto desaparecido para que las comuniquen a este Despacho en forma inmediata.

EXTRACTO DE LA DEMANDA HECHOS Primero. Manifiesta mi poderdante que el dia 15 de diciembre de 1981 a las 10:00 a. m., cuando ella tenia 12 años de edad llegaron hasta la casa de habitacion ubicada en la Finca "Filo Hermoso" de la vereda El Cristal, jurisdiccion de San Jose del Fragua, propiedad de su padre, un grupo de hombres armados, quienes se identificaron como miembros del extinto M-19.

Segundo. Que estuvieron cerca de una hora intercambiando palabras con su padre, el señor Angel Maria Lesmes Avila, luego lo amarraron en presencia de todos sus hijos y se lo llevaron.

Tercero. Desde ese dia no volvieron a saber nada de el, cumpliendose a la fecha mas 25 años de desaparecido desde el dia 15 de septiembre de 1981, se comenta que presuntamente fue asesinado.

Cuarto. Mi representada no inicio el correspondiente denuncio penal ante las autoridades correspondientes, pues en esa epoca era la mayor de sus hermanos y solo contaba con 12 años de edad, razon por la cual desconocia el procedimiento legal a seguir. No obstante y a su corta edad estuvo por los alrededores de la region indagando a los vecinos del lugar, acerca de si alguien lo habia visto.

Quinto. Desde esa epoca y hasta la fecha ha sido imposible dar con su paradero y el tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia.

PRETENSIONES:

  1. Que se declare la muerte presuntiva por causa del desaparecimiento del señor Angel Maria Lesmes Avila, persona mayor de edad.

  2. Que se fije con fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte, de acuerdo a lo señalado por el articulo 97 del Codigo Civil.

  3. Que por medio de edicto se emplace al desaparecido.

  4. Que se transcriba la parte...

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