¿Por qué los beneficios contenidos en la Ley 1340 de 2009 no constituyen un incentive suficiente para generar la delación de conductas restrictivas de la competencia? - Núm. 49, Enero 2018 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 763985009

¿Por qué los beneficios contenidos en la Ley 1340 de 2009 no constituyen un incentive suficiente para generar la delación de conductas restrictivas de la competencia?

AutorEileen Vásquez Pérez
CargoAbogada, Especialista en Responsabilidad y Seguros y estudiante de la Maestría de Derecho del Comercio de la Universidad del Norte
Páginas49-67
con-textorevista de derecho y economían.º 49 • enero-junio 2018 • pp. 49-67
análisis económico
¿Por qué los beneficios
contenidos en la Ley 1340
de 2009 no constituyen
un incentivo suficiente
para generar la delación
de conductas restrictivas
de la competencia?1
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A partir de un ejercicio de análisis económico del Artículo 14 de la Ley 1340 de 2009,
a través del cual se consagran incentivos para la delación de prácticas anticompetitivas,
este artículo demuestra que los beneficios contenidos en la citada norma no constituyen
un incentivo suficiente para generar la delación de conductas restrictivas de la compe-
tencia. El análisis presentado tiene su origen en tres hipótesis construidas a partir de
principios, teorías y conceptos económicos: (i) si existe una investigación en curso por
parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el ente, en el momento de
llegar a los descargos, tiene suficientes pruebas para imponer la multa contenida en el
ordenamiento jurídico, entonces solo habrá incentivo suficiente para el primer delator;
(ii) si existe una investigación en curso por parte de la Superintendencia de Industria y
Comercio, y el ente, en el momento de llegar a los descargos, no tiene suficientes pruebas
para imponer la multa, entonces, el agente económico no delatará ni colaborará con la
investigación de forma alguna, y (iii) si no existe una investigación en curso por parte
de la Superintendencia de Industria y Comercio, entonces, ningún agente económico
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2 Abogada, Especialista en Responsabilidad y Seguros y estudiante de la Maestría de Derecho del Co-
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con-textorevista de derecho y economían.º 49 • enero-junio 2018 • pp. 49-67
delatará o confesará su participación en una práctica restrictiva de la competencia. De lo
anterior, se concluye que en todo caso solo en el evento de que exista una investigación
en curso por prácticas restrictivas de la competencia, el primer delator, y solo este, se
verá incentivado a confesar.
Palabras clave: Delación, Conductas restrictivas de la competencia, Análisis Eco-
nómico del Derecho, Incentivo, Costo-beneficio, Riesgo.
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REFERRING RESTRICTIVE COMPETENCE BEHAVIORS?
ABSTRACT
From an exercise of economic analysis of Article 14 of Law 1340 of 2009, through which
incentives are established for the delation of anti-competitive practices, this article de-
monstrates that the benefits contained in the aforementioned norm do not constitute
a sufficient incentive to generate the accusation of restrictive behaviors of the com-
petition. The analysis presented has its origins in three hypotheses constructed from
principles, theories, and economic concepts: (i) if there is an ongoing investigation by
the Superintendence of Industry and Commerce and the entity, at the time of reaching
the discharges, has sufficient evidence to impose the fine contained in the legal system,
then there will be only sufficient incentive for the first reporter, (ii) if there is an ongoing
investigation by the Superintendence of Industry and Commerce and the entity, at the
time of reaching the discharges, does not have enough evidence to impose the fine, then
the economic agent will not disclose or collaborate with the investigation in any way
and (iii) if there is no ongoing investigation by the Superintendence of Industry and
Commerce, then no agent economic will betray or confess its participation in a restric-
tive practice of competition. From the above it is concluded that in any case only in the
event that there is an ongoing investigation for restrictive practices of competition, the
first informer, and only this one, will be encouraged to confess.
Keywords: Delation, Restrictive behaviors of the competition, Economic analysis
of law, Incentive, Cost-benefit, Risk.
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En nuestro ordenamiento jurídico actual, es fácil decir que la libre competencia ha sido
una preocupación de origen constitucional. Ello se explica desde la protección establecida
para ella en el Artículo 333 de la Carta Política, el cual dispone que “la libre competencia
económica es un derecho de todos” (1) y que “el Estado, por mandato de la ley, impedirá

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