Clasificación de los bienes: corporales e inmateriales - Clasificación de los bienes - Parte primera. Bienes o cosas - Bienes - Libros y Revistas - VLEX 446661330

Clasificación de los bienes: corporales e inmateriales

AutorFrancisco Ternera Barrios
Cargo del AutorProfesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Páginas2-3

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Según el célebre romanista Michel Villey,6Cicerón presentó en Roma las dos categorías de bienes establecidas por Aristóteles: cosas percibidas por los sentidos y cosas del espíritu. Más tarde, Séneca (Lucius Annaeus Seneca) las designaría como cosas corporales y cosas incorporales.7Gayo, en sus Instituciones (comentario II, 12, 13 y 14), nos advierte que entre la división de las cosas, especial lugar merecen los bienes corporales (que podemos tocar, como la tierra, un campo, el oro, etc.) y las cosas incorporales (como las servidumbres, el usufructo y los créditos).

El artículo 653 del Código Civil (C.C.) dispone que "los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas". Sin embargo, como ya lo anotamos, en el Código Civil se confunde el todo con el objeto. Pensamos que los derechos patrimoniales se concentran sobre los bienes o cosas. Esto es, los derechos patrimoniales se nos presentan como una serie de prerrogativas o permisiones sobre los bienes o cosas, que el ordenamiento ofrece al titular del derecho.

Nos ocuparemos de esta summa divisio: bienes o cosas corporales (capítulo I) y bienes o cosas incorporales (capítulo II).

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Gráico 1. Clasiicación de los bienes

[6] Michel Villey. Le...

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