Bienes exentos - Título VI. Bienes exentos - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106021

Bienes exentos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas239-242
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 239
Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como
consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente ley
conformen una sola empresa ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa
dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto.
Parágrafo. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de
bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados
a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea
que supongan la obtención del producto nal o constituyan una etapa de su fabricación,
elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es
la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio. Lo dispuesto en el
presente parágrafo no aplica para las industrias de minería e hidrocarburos.
Concordancias: Artículos 1.3.1.7.7, 1.3.1.8.4, 1.3.1.8.5 y 1.3.1.13.1 a 1.3.1.13.16 DURT 1625
de 2016.
Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior.
Modicado por el artículo 53 de la Ley 1607 de 2012. Los seguros tomados en el exterior,
para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en
Colombia, así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de
la Ley 1328 de 2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre
las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el
país de origen.
Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el
impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará
el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del
correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se
contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados
en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.
TÍTULO VI
BIENES EXENTOS
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Modicado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. Están exentos del impuesto sobre las
ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
refrigerada o congelada.
02.06
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina,
ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o
congelados.

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