Bienes exentos por su destinación o uso - Título VI. Bienes exentos - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106025

Bienes exentos por su destinación o uso

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas242-244
242 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos
vehículos propios, por una única vez. Este benecio tendrá vigencia de cinco (5) años.
Parágrafo 1º. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional
los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje,
cubertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de
uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
Parágrafo 2º. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran
responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para
efectos scales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor
generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de
este Estatuto.
Parágrafo 3º. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán
solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente
a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de
julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de
la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo
gravable inmediatamente anterior.
La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al
impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las
declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar
la devolución.
La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este
parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 y 855 de este Estatuto.
Parágrafo 4º. Adicionado por el artículo 11° de la Ley 1943 de 2018. Para la aplicación de la
exención a que se reeren los numerales 4 y 5, los vehículos automotores completos nuevos
o el que se conforme por el chasis con motor o carrocería adquiridos individualmente,
deberán destinarse para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual
se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los
procedimientos que para el efecto jen los Ministerios de Transporte y Hacienda para la
aplicación de dicho benecio.
Parágrafo transitorio. Adicionado por el artículo 11° de la Ley 1943 de 2018. Los vehículos
automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron
y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base
en una certicación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo
nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario
previsto en el numeral 10 del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición.
Concordancias: Artículos 1.3.1.2.3 y 1.3.1.10.2 DURT 1625 de 2016.
BIENES EXENTOS POR SU DESTINACIÓN O USO
Artículo 478. Libros y revistas exentos.
Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter cientíco y
cultural, según calicación que hará el Gobierno Nacional.
Concordancias: Artículo 1.3.1.9.6 DURT 1625 de 2016.
Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos.
También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se
exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones

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