Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 169 - 26 de Agosto de 2021 - Boletín Informativo de la Bolsa de Valores - Normativa - VLEX 910185345

Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 169

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de Gaceta169
BOLETÍN INFORMATIVO
No. 169 Bogotá D.C., agosto 26 de 2021
011. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
Por considerarlo de interés, les informamos que la Superintendencia Financiera de
Colombia - SFC publicó la Circular Externa 016 de 2021 por medio de la cual imparte
instrucciones relacionadas con el espacio controlado de prueba para actividades de
innovación financiera. Estas instrucciones, que se incorporan a través de un nuevo
Capítulo dentro de la Circular Básica Jurídica, comprenden:
1. Los requisitos para ingresar al espacio de prueba temporal.
2. El procedimiento para la evaluación de las solicitudes para obtener el Certificado
de Operación Temporal (COT).
3. La evaluación de los resultados de la prueba temporal.
4. Las causas objetivas de revocatoria del COT.
5. Los requisitos de promoción y comercialización de los productos y servicios
financieros en el espacio controlado de prueba.
Se adjunta la circular en mención junto con su anexo.
Firmado digitalmente por
Vicepresidencia Juridica
Nombre de reconocimiento
(DN): cn=Vicepresidencia
Juridica, o=Bolsa de Valores
de Colombia S.A.,
ou=Vicepresidencia Juridica,
email=secretaria@bvc.com.c
o, c=
Fecha: 2021.08.26 16:07:15
-05'00'
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2021
( Agosto 26 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA E INTERESADOS
Referencia: Instrucciones relacionadas con el espacio controlado de prueba
para actividades de innovación financiera.
Apreciados señores:
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la
equidad” (Ley 1955 de 2019), estableció en el artículo 166 la posibilidad de crear
empresas dedicadas a implementar desarrollos tecnológicos innovadores (DTI) y
obtener un certificado de operación temporal (COT) con el fin de realizar actividades
propias de las entidades vigiladas por la SFC. Adicionalmente, el parágrafo 1° del
mismo artículo permitió a las entidades vigiladas por la SFC, implementar DTI para
probar temporalmente nuevos productos o servicios, bajo la supervisión de la SFC.
En virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto1234 de 2020
(incorporado en el Decreto 2555 de 2010), mediante el cual reglamentó el citado
artículo en lo que tiene que ver con los objetivos, requisitos y etapas de
funcionamiento del espacio controlado de prueba, como una herramienta para
promover la innovación en la prestación de los servicios financieros y para facilitar
la identificación de nuevos desarrollos en el mercado financiero, bursátil y
asegurador.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la
Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio 21-208607-4-0 del 11 de
junio de 2021 remitió algunos comentarios y recomendaciones, los cuales fueron
evaluados por esta Superintendencia e incorporados en la presente Circular
Externa.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 1955 de 2019 y en el
Decreto 1234 de 2020, esta Superintendencia considera necesario impartir
instrucciones en relación con los requisitos para ingresar al espacio de prueba
temporal, el procedimiento para la evaluación de las solicitudes para obtener el
COT, la evaluación de los resultados de la prueba temporal, las causales objetivas
de revocatoria del COT y los requisitos de promoción y comercialización de los
productos y servicios financieros en el espacio controlado de prueba, entre otros.
En tal virtud, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular,
las establecidas en el Decreto 1234 de 2020, el literal a) del numeral 1º y el literal
a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero y
los numerales 4º y 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las
siguientes instrucciones:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 016 de 2021 Página 2
PRIMERA: Crear el Capítulo VIII del Título I de la Parte I de la Circular Básica
Jurídica relacionado con las disposiciones aplicables en el espacio controlado de
prueba para actividades de innovación financiera.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas correspondientes al capítulo.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
50000
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I TÍTULO I CAPÍT ULO VIII
Circular Externa 016 de 2021 Agosto de 2021
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTU LO VIII: ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA PARA ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN FINANCIERA.
CONTENIDO
1. INGRESO AL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA
1.1. Requisitos de ingreso al Espacio Controlado de Prueba
1.2. Evaluación de requisitos de ingreso
1.3. Realización de convocatorias para el ingreso al Espacio Controlado de Prueba
2. SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN O DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN TEMPORAL
2.1. Contenido de solicitud de constitución para operación temporal
2.2. Contenido de solicitud de Certificado de Operación Temporal
3. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD PARA CONSTITUCIÓN O EXPEDICIÓN DEL
CERTIFICADO DE OPERACIÓN TEMPORAL
3.1. Evaluación de la solicitud de constitución y de expedición del Certificado de Operación Temporal
3.2. Evaluación de la solicitud para expedición del Certificado de Operación Temporal para entidades vigiladas
4. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN E N EL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA
4.1. Informes de seguimiento
4.2. Evaluación de los resultados de la prueba temporal
4.3. Divulgación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia
4.4. Revisión regulatoria
4.5. Protección al consumidor financiero
5. FINALIZACIÓN DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA
5.1. Implementación del plan de transición por entidades vigiladas constituidas en el Espacio Controlado de Prueba
5.2. Implementación del plan de transición o ajuste por entidades vigiladas
5.3. Activación del mecanismo de salida ordenada
5.4. Verificación del cumplimiento del mecanismo de salida controlada
6. INFORMACIÓN PUBLICITARIA
6.1. Información de los productos y/o servicios ofrecidos en el Espacio Controlado de Prueba
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I TÍTULO I CAPÍT ULO VIII PÁGI NA
Circular Externa 016 de 2021 Agosto de 2021
1
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO VIII: ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA PARA ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN FINANCIER A
INGRESO AL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA
El Decreto 1234 de 2020 (incorporado en el Decreto 2555 de 2010) reglamentó el artículo 166 de la Ley 1955 de 2019 (Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022) describiendo los objetivos, requisitos y etapas de funcionamiento del Espacio Controlado
de Prueba (en adelante, ECP), entendido como una herramienta de innovación pública que fortalece las capacidades del
Estado para ajustar el marco regulatorio a las nuevas dinámicas del mercado y promover una innovación financiera segura y
sostenida.
Podrán acceder al ECP atendiendo el procedimiento al que hace referencia el presente capítulo:
i) Aquellas personas jurídicas que se propongan implementar desarrollos tecnológicos innovadores (en adelante, D TI)
para realizar actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (en
adelante, SFC) siempre que soliciten la constitución de una de estas entidades y la expedición del certificado de
operación temporal (en adelante, COT) por parte de la SFC (aplicante tipo 1);
ii) Entidades vigiladas por la SFC que se propongan implementar un DTI para llevar a cabo una actividad no propia
de su licencia (aplicante tipo 2); y
iii) Entidades vigiladas por la SFC que se propongan implementar un DTI para llevar a cabo una actividad propia de
su licencia, pero que no puedan realizarla en virtud de disposiciones jurídicas que requieran ser flexibilizadas para
la ejecución de la prueba (aplicante tipo 3).
En los dos últimos casos, las entidades vigiladas deberán solicitar únicamente la expedición del COT.
La palabra aplicantes se usará para referirse a los tres tipos de solicitantes.
1.1. Requisitos de ingreso al ECP
Los aplicantes deben remitir a la SFC, a través de los medios establecidos para el efecto, la documentación relacionada en
la Lista de Chequeo “Verificación de requisitos para ingreso al Espacio Controlado de Pruebas” publicada en la página
web www.superfinanci era.gov.co, acompañada de una certificación suscrita bajo juramento por el representante legal del
aplicante en la que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1.1 Requisitos de ingreso al ECP según el artículo 2.35.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010:
1.1.1.1 Respecto al cumplimiento del requisito contenido en el numeral 1 del artículo antes mencionado, los aplicantes
deberán describir el DTI y acreditar la manera en la que el mismo cumpliría una o varias de las finalidades allá señaladas.
Para la revisión de este requisito, la SFC tendrá en cuenta los siguientes criterios respecto de cada una de las finalidades:
i) Aumentar la eficiencia en la prestación u ofrecimiento de productos y servicios financieros: Si el DTI genera
eficiencias respecto al costo, la calidad, la velocidad u oportunidad, la experiencia o la accesibilidad en los productos
o servicios financieros involucrados.
ii) Resolver una problemática para los consumidores: Si el DTI resuelve una necesidad de los consumidores
financieros no atendida por la oferta actual.
iii) Facilitar la inclusión financiera: Si el DTI brinda acceso y uso a productos y servicios financieros de calidad a grupos
poblacionales o empresariales con brechas identificadas en los indicadores de inclusión financiera del país.
iv) Mejorar el cumplimiento normativo: Si el DTI mejora los estándares de datos, información, seguridad, diseño o
tecnología asociados al cumplimiento normativo, o si hace m ás eficientes las actividades operativas relacionadas,
o si mitiga los riesgos asociados.
v) Desarrollar mercados financieros: Si el DTI genera oferta de productos o servicios financ ieros nuevos o potencializa
de forma sustantiva los mercados existentes o si implementa productos o servicios exitosos en el mercado
internacional pero adecuados al contexto local.
vi) Mejorar la competitividad de los mercados financieros: Si el DTI promueve la competencia en los mercados
financieros generando nuevos actores, productos o servicios financieros con mejores precios y condiciones para
los consumidores o que ofrezcan mejor información para la toma de sus decisiones.
1.1.1.2 Respecto al requisito mencionado en el numeral 2 del artículo 2.35.7.2.1 del Dec reto 2555 de 2010, y para efectos de
determinar que el DTI se encuentra suficientemente avanzado, la SFC tendrá en cuent a los siguientes criterios:
i) Si el DTI proporciona una demostración de inicio a fin en la cual se evidencie su funcionamiento; y
ii) Si el DTI ha superado exitosamente la etapa de pruebas técnicas y está listo para entrar en producción en caso de
que ingrese al ECP.
1.1.2 Requisitos adicionales para el ingreso al ECP: Adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.1.2.1 Acreditar la forma en la que el DTI se ajusta a las características de modelo de negocio establecidas en el numeral 2
del artículo 2.35.7.1.4. del Decreto 2555 de 2010. Para determinar el cumplimiento de este requisito, el aplicante debe
demostrar que el DTI no es solo una forma diferente de presentar un desarrollo existente, sino que amplía o rediseña modelos
de negocio, aplicaciones, procesos, servicios o productos dentro del mercado de servicios financieros de Colombia.
Para efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, la SFC tendrá en cuenta los siguientes indicadores positivos y
negativos:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I TÍTULO I CAPÍT ULO VIII PÁGI NA
Circular Externa 016 de 2021 Agosto de 2021
2
Indicadores Negativos
disponible.
No existen ofertas comerciales similares actualmente en
el mercado en el cual se desarrollará el DTI.
No existe una diferenciación real entre el DTI propuesto y
las ofertas comerciales disponibles en el mercado.
Las tecnologías involucradas en el DTI son las disponibles
en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto y se
usarán de manera convencional.
1.1.2.2 Justificar que el DTI requiere ingresar al ECP porque existen disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión que
impiden su desarrollo fuera de este espacio. Dicha justificación deberá incluir el alcance de la flexibilización de los requisitos
prudenciales aplicables que se requeriría, de ser el caso. Dichas disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión no pueden
corresponder a las establecidas en el numeral 10 del artículo 2.35.7.2.5 del Decreto 2555 de 2010.
Para efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, la SFC tendrá en cuenta los siguientes indicadores positivos y
negativos:
Indicadores Positivos
Indicadores Negativos
El DTI no se ajusta al marco regulatorio existente, y
ajustarse al mismo conlleva altos costos.
El proceso de autorización para la constitución de
entidades vigiladas resulta
oneroso para probar la
viabilidad de una innovación particular.
El DTI se ajusta al marco regulatorio existente.
El DTI no requiere experimentación para aclarar dudas
sobre su modelo de negocio o su
ajuste al marco
regulatorio, dado que estas discusiones pueden resolverse
a través de los mecanismos de consulta e interacción
dispuestos para el efecto por la SFC.
1.1.2.3 En el caso de los aplicantes tipo 1, ninguno de los futuros accionistas, beneficiarios reales o futuros administradores
está incurso en las inhabilidades de que tratan los literales a) al d) del numeral 5 del artículo 53 del EOSF.
1.2 Evaluación de requisitos de ingreso
Evaluada la información remitida y comprobada la funcionalidad del DTI, la SFC les comunicará a los aplicantes los resultados
de dicha verificación. Quienes hayan cumplido los requisitos exigidos podrán radicar la solicitud de constitución o expedición
del COT, según corresponda en los términos del numeral 2 del presente Capítulo. En caso de que la SFC encuentre que el
DTI no cumplió con cualquiera de los requisitos exigidos, informará por escrito dicha situación, señalando además la
posibilidad de volver a aplicar en un futuro.
1.3 Realización de convocatorias para el ing reso al ECP
Sin perjuicio de las aplicaciones individuales, la SFC podrá realizar convocatorias esporádicas o recurrentes con el fin de que
los aplicantes presenten DTI que atiendan una necesidad u objetivo puntual, o utilicen una tecnología particular que se
requiera probar. Para tal efecto, publicará, en cada caso, las condiciones y requisitos particulares que deberán acreditar los
aplicantes. En el proceso de realización de las convocatorias se dará aplicación a los principios de selección objetiva, libre
competencia e imparcialidad.
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN O DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN TEMPORAL
Todos los aplicantes que hayan cumplido con los requisitos de ingreso al ECP señalados en el subnumeral 1.1 del presente
Capítulo, deberán solicitar el COT para probar el DTI en este espacio, según lo establecido en el subnumeral 2.2 del presente
Capítulo. Por su parte, los aplicantes tipo 1 deben presentar al mismo tiempo la solicitud de constitución para operación
temporal a la que hace referencia el subnumeral 2.1 siguiente.
En cualquier caso, los aplicantes deberán presentar l a solicitud a través de los medios señalados por la SFC y los requisitos
deberán acreditarse de conformidad con lo establecido en la Lista de Chequeo “Constitución de entidades vigiladas en el
Espacio Controlado de Prueba y Expedición del Certificado de Operación Temporal. Así mismo, de conformidad con el
numeral 17 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC podrá solicitar la información adicional que estime
necesaria.
2.1. Contenido de solicitud de constitución para operación temporal
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los aplicantes tipo 1, deberán presentar
una solicitud de constitución que contenga, como mínimo, lo siguiente:
2.1.1 El proyecto de estatutos sociales que deben incorporar, además, el nombre de la entidad, tipo de sociedad (s ociedad
anónima o cooperativa) y la descripción de su objeto social y plazo enfocados ambos en la realización de las actividades
encaminadas al desarrollo y salida de la prueba temporal, conforme a los límites presentados en la solicitud de COT a l a que
hace referencia el subnumeral 2.2 del presente Capítulo.
2.1.2 Identificación y acreditación de la idoneidad de los accionistas, beneficiarios reales y administradores propuestos.
2.1.3 Justificación detallada del origen de los recursos que se utilizarán en la operación.
2.2. Contenido de solicitud del COT
Todos los aplicantes deben presentar una solicitud a la SFC que contenga, como mínimo, los aspectos relacionados en los
numerales 2 al 16 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, según sean aplicables al DTI o a la naturaleza del
aplicante.
Los aplicantes tipo 2 y tipo 3 deberán incluir también lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.35.7.2.3 del Decreto 2555
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I TÍTULO I CAPÍT ULO VIII PÁGI NA
Circular Externa 016 de 2021 Agosto de 2021
3
Lo anterior, sin perjuicio de cumplir los requisitos que se establecen a continuación:
2.2.1 Información sobre la acreditación del capital:
En relación con el numeral 5 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los aplicantes tipo 1 deberán indicar:
2.2.1.1 El monto mínimo de capital propuesto y su forma de acreditación, incluyendo la proporción entre recursos propios y
ajenos. El capital debe ser suficiente para implementar y probar el DTI, según las necesidades y riesgos propios del mismo.
2.2.1.2 Plan para la acreditación del monto de capital mínimo de constitución. A los accionistas no les serán aplicables los
requisitos de solvencia patrimonial previstos en el numeral 5 del artículo 53 del EOSF.
2.2.2 Información sobre la administración de los riesgos:
De acuerdo con el numeral 7 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la solicitud de todos los aplicantes deberá
incluir las políticas para identificar, medir, controlar y m onitorear los riesgos de los servicios financieros que serán ofrecidos
en el ECP, incluyendo los mecanism os para asegurar una adecuada y oportuna comunicación con los consumidores
financieros, así como los mecanismos para su protección, acordes con las características propias de la prueba.
2.2.3 Mecanismo de salida ordenada
Para dar cumplimiento al numeral 15 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, todos los aplicantes deberán incluir
una propuesta de mecanismo de salida ordenada del ECP o plan de desmonte, que debe contemplar, como m ínimo:
2.2.3.1 Causales que determinan el incumplimiento de las métricas e indicadores para la evaluación de los objetivos
propuestos con la prueba. Mecanismos para dar cumplimiento a las obligaciones generadas con los consumidores financieros,
con ocasión de la implemen tación del DTI.
2.2.3.2 Cronograma y plan de actividades a través de los cuales será adelantada la salida controlada.
2.2.3.3 Plazo estimado para la ejecución del mecanismo de salida ordenada.
2.2.4 Plan inicial de transición
De conformidad con el numeral 15 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los aplicantes tipo 1 y tipo 2 deberán
incluir una propuesta inicial de plan de transición en el cual consten las actividades necesarias para obtener la licencia que
contemple las actividades que pretenda desarrollar por fuera del ECP.
2.2.5 Plan inicial de ajuste
De acuerdo con el numeral 15 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los aplicantes tipo 3 deberán presentar un
plan de ajuste para cumplir los requisitos aplicables al desarrollo de la actividad objeto del DTI por fuera del ECP, de
conformidad con las normas vigentes que resulten aplicables.
2.2.6 Información sobre las salvaguardas y la protección de los consumidores financieros
En atención a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 2.35.7.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la solicitud deberá incluir la
propuesta de salvaguardas apropiadas para proteger a los consumidores financieros, así como para mantener la seguridad y
solidez del sistema financiero, conforme al nivel de riesgo de la prueba temporal. Para estos efectos, los aplicantes podrán
proponer la constitución de garantías o similares para respaldar la implementación y prueba del DTI, tales como: pólizas de
seguros, garantías bancarias u otros instrumentos financieros.
2.2.7 Información sobre alianzas
En los casos en los cuales en el DTI participe más de una entidad vigilada, o una persona no vigilada junto con una entidad
vigilada, se deberá acreditar el convenio o alianza que contenga las condiciones en las que participarán en la aplicación y
eventual funcionamiento en el ECP.
PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD PARA CONSTITUCIÓN O EXPEDICIÓN D EL
CERTIFICADO DE OPERACIÓN TEMPORAL
3.1. Evaluación de la solicitud de constitución y de expedición del COT
La SFC evaluará las solicitudes de constitución para operación temporal presentadas por los aplicantes tipo 1, de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
3.1.1 Radicada la solicitud, la SFC la admitirá si está completa, o la inadmitirá si está incom pleta, caso en el cual requerirá a
los aplicantes el envío de la información faltante. En caso de que los aplicantes no envíen la información requerida por la
SFC, o la remi tan de forma incompleta, se rechazará la solicitud.
3.1.2 Admitida la solicitud de constitución y expedición del COT, la SFC procederá a su respectiva evaluación. Durante esta
etapa, la SFC podrá exigir a los aplicantes que ajusten, adicionen, complementen o aclaren cualquier información remitida.
3.1.3 La SFC evaluará la necesidad de autorizar los requisitos y requerimientos prudenciales diferenciados y/o de flexibilizar
disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión solicitados por los aplicantes para la realización de la prueba temporal, y
verifica en todo caso:
3.1.3.1 Los capitales mínimos propuestos y la forma de acreditarlos en los términos del subnumeral 2.2.1.1 del presente
Capítulo.
3.1.3.2 Que el mecanismo de salida ordenada garantice que la finalización de la prestación del servicio o producto se haga
de forma ordenada, transparente y sin causar perjuicios a los consumidores financieros ni a la estabilidad del sistema.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I TÍTULO I CAPÍT ULO VIII PÁGI NA
Circular Externa 016 de 2021 Agosto de 2021
4
3.1.3.3 Que se haya acreditado satisfactoriamente la idoneidad de los futuros accionistas, beneficiarios reales y
administradores.
3.1.3.4 Que las salvaguardas propuestas sean adecuadas y estén suficientemente respaldadas para proteger a los
consumidores financieros, así com o para mantener la seguridad y solidez del sistema financiero.
3.1.3.5 Que, con las condiciones propuestas para el DTI, se avance en los objetivos señalados en el artículo 2.35.7.1.2. del
3.1.3.6 Que se evidencie que con el DTI se puede alcanzar alguna de las finalidades señaladas en el artículo 2.35.7.1.3 del
3.1.4 La SFC de forma simultánea autorizará la constitución para la operación temporal y otorgará el COT señalando el plazo
máximo de constitución. El COT atenderá lo establecido en el artículo 2.35.7.2.5 del Decreto 2555 de 2010.
El COT se entenderá expedido y entrará en vigencia, una vez la SFC verifique la constitución regular, el pago del capital
mínimo propuesto y la inscripción en el registro mercantil.
La entidad deberá iniciar la prueba temporal dentro del mes siguiente a la ent rada en vigencia del COT. En el evento en que
la entidad no inicie la prueba temporal dentro del plazo establecido, la SFC procederá a revocar el COT inmediatamente.
El objeto social de la entidad vigilada en el ECP estará limitado a las actividades autorizadas para desarrollar la prueba
temporal, bajo las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales establecidos en el COT.
3.2. Evaluación de la solicitud para la expedición del COT para entidades vigiladas
Para la evaluación de las solicitudes de expedición del COT de los aplicantes tipo 2 y t ipo 3 serán aplicables las instrucciones
previstas en el subnumeral 3.1 del presente Capítulo, según correspondan.
Una vez otorgado el COT atendiendo lo establecido en el artículo 2.35.7.2.5. del Decreto 2555 de 2010, el aplicante deberá
iniciar la prueba temporal a más tardar dentro del mes siguiente. Cuando el aplicant e no inicie la prueba temporal dentro del
plazo establecido, la SFC procederá a revocar el COT.
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN EN EL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA
4.1. Informes de seguimiento
En las fechas fijadas en el COT, los aplicantes deberán remitir a la SFC los informes de seguimiento, de acuerdo con las
condiciones y periodicidad allí establecidas. Dichos informes deberán ser remitidos por los canales que indique la SFC.
Durante el desarrollo de la prueba temporal, la SFC podrá modificar las obligaciones estipuladas en el COT en los eventos
en que lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.35.7.2.5. del Decreto 2555
de 2010. Para tal efecto, la SFC tendrá en cuenta los siguientes criterios, atendiendo a cada uno de los objetivos establecidos
i) Aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos financieros. Cuando se identifiquen cambios
requeridos en el alcance inicial de la prueba derivados, entre otros, de mejoras o avances en la tecnología, para
efectos de tener mejor información o potencializar la finalidad buscada por el DTI.
ii) Velar por la protección y los intereses de los consumidores financieros. Cuando se identifiquen situaciones o efectos
perjudiciales para los consumidores financieros no atendidos por las medidas de protección contenidas inicialmente
en el COT.
iii) Preservar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Cuando se identifiquen efectos no previstos en la
evaluación inicial que pudieran poner en riesgo la integridad o estabilidad del sistema financiero.
iv) Prevenir los arbitrajes regulatorios. Cuando se identifiquen excepciones normati vas que no sean inherentes al DTI
que está siendo probado y a su alcance y que generen ventajas competitivas no justificadas frente a los actores del
mercado que no gocen de dichas excepciones. Lo anterior, sin perjuicio de que en esta evaluación se aplique el
principio de proporcionalidad establecido en el numeral 12 del artículo 2.35.7.1.4. del Decreto 2555 de 2010.
4.2. Evaluación de los resultados de la prueba temporal
Previo al vencimiento del COT, y a más tardar en la fecha informada por la SFC, el aplicante deberá manifestar a la SFC su
intención de implementar el plan de ajuste o de transición, según corresponda. Dicha solicitud, deberá fundamentarse en los
resultados de la prueba acreditados mediante los informes de seguimiento solicitados por la SFC. En caso contrario, deberán
informar su decisión de activar el mecanismo de salida ordenada antes de la finalización de la vigencia del COT.
La SFC evaluará las solicitudes de implementación del plan de transición o de ajuste, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
i) El cumplimiento de los indicadores a los que hace referencia el numeral 10 del artículo 2.35.7.2.2. del Decreto 2555
ii) Que, a juicio de la SFC, durante la vigencia de la prueba no se hubieran materializados riesgos para los
consumidores financieros o para la estabilidad del sistema financiero, o que, de haberse materializado, las
salvaguardas propuestas hubieran sido suficientes para mitigarlos adecuadamente.
iii) Cuando la SFC considere que, durante el período estimado para la ejecución del plan de transición o ajuste
correspondiente, el aplicante podrá acomodar su operación a los requisitos normativos, prudenci ales, de gobierno
corporativo, protección al consumidor, sistemas de control interno y de gestión de riesgos que fueran aplicables al
DTI por fuera del ECP.
Si como resultado de la evaluación, la SFC considera que la prueba temporal fue exitosa, podrá prorrogar el término de
duración del COT, con el fin de continuar con la ejecución de la prueba y adelantar la ejecución del plan que corresponda. En
todo caso, el término de duración del COT no puede superar los dos (2) años contados desde su expedición.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I TÍTULO I CAPÍT ULO VIII PÁGI NA
Circular Externa 016 de 2021 Agosto de 2021
5
En caso contrario, la SFC ordenará al aplicante la activación del mecanismo de salida ordenada una vez finalice el plazo
establecido en el COT.
Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo establecido en el COT o de su prórroga, los aplicantes deberán presentar
un informe final con los resultados obtenidos durante la implementación del DTI.
4.3. Divulgación por parte de la SFC
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.35.7.4.6 del Decreto 2555 de 2010, la SFC publicará en su página web el
listado de los aplicantes aceptados en el ECP y la descripción de los DTI que serán probados. Una vez recibido el informe
final al que hace referencia el subnumeral 4.2 del presente Capítulo, la SFC publicará una descripción general de los
resultados de la prueba asegurándose de no divulgar información comercial de los aplicantes. De igual forma, una vez se
ejecute el plan de transición, el plan de ajuste o el mecanismo de salida controlada de conformidad con lo establecido en el
subnumeral 5 del presente Capítulo, la SFC publicará una descripción general de los resultados de estos asegurándose de
no divulgar información comercial de los aplicantes.
4.4 Revisión regulatoria
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.35.7.1.1. y en el artículo 2.35.7.4.6. del Decreto 2555 de
2010, una vez sea otorgado el COT, la SFC determinará si es pertinente iniciar un proceso de revisión de las normas que
regulan la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores, para lo cual tendrá en cuenta los resultados de la
prueba.
Si el DTI no puede llevarse a cabo de conformidad con la normatividad vigente al vencimiento del plazo del COT, se deberá
activar el mecanismo de salida ordenada.
4.5 Protección al consumidor financiero
Durante la vigencia del COT se aplicarán las normas de protección al consumidor financiero, salvo aquellas que se hubieran
exceptuado de manera expresa en el mismo. Dichas excepciones deberán ser comunicadas a los consumidores financieros,
según lo establecido en el presente Capítulo.
FINALIZACIÓN DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA
5.1. Implementación del plan de transición por entidades vigiladas constituidas en el ECP
En caso de que la SFC considere que la prueba temporal fue exitosa en los términos del subnumeral 4.2 del presente Capítulo,
el aplicante tipo 1 podrá solicitar a la SFC la licencia para realizar las actividades propias del objeto social respectivo, para lo
cual deberá acreditar todos los requisitos aplicables según la naturaleza y tipo de entidad.
Para ello, los aplicantes tipo 1 deberán presentar la solicitud para obtener la respectiva licencia en los términos del artículo
53 del EOSF. La SFC indicará cuáles de los requisitos podrán acreditarse total o parcialmente con la información aportada o
generada durante la vigencia del COT.
En todo caso, la solicitud deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
5.1.1 El proyecto de modificación de los estatutos sociales, incluyendo el tipo de licencia de entidad vigilada que se solicitará.
5.1.2 El plan de transición definitivo, el cual debe prever la implementación de los cam bios necesarios para el cumplimiento
pleno de las condiciones y requisitos legales aplicables según las actividades autorizadas, incluyendo, por lo menos, el pago
del capital mínimo, así com o la infraestructura técnica y operativa necesaria para su funcionamiento.
El plazo previsto para implementar y completar dicho plan de transición no podrá superar el término del COT, incl uyendo su
prórroga.
5.1.3 Los demás requisitos legales contenidos en el artículo 53 del EOSF, según la lista de chequeo respectiva.
Una vez presentada la solicitud, el procedimiento se sujetará a lo establecido en el artículo 53 del EOSF y las demás
instrucciones aplicables.
5.2. Implementación del plan de transición o ajuste por entidades vigiladas
Si la prueba temporal fue exitosa como se indica en el subnumeral 4.2. del presente Capítulo y el aplicante tipo 2 desea
continuar desarrollando la actividad o servicio financiero, podrá solicitar a la SFC la aprobación del plan de transición final que
incluya el cronograma definitivo con las fases de implementación de los cambios necesarios y la solicitud de las autorizaciones
pertinentes para el cumplimiento pleno de las condiciones y requisitos legales aplicables según las actividades autorizadas.
Por su parte, en el mismo caso, si el aplicante tipo 3 desea continuar prestando el producto o servicio financiero, y esto es
posible de conformidad con las normas vigentes, podrá solicitar a la SFC la aprobación del plan de ajuste final que incluya el
cronograma definitivo con las fases de implementación de los cambios necesarios o la solicitud de autorizaciones necesarias
para el cumplimiento pleno de los requisitos de operación aplicables al DTI, una vez finalice la prueba temporal.
5.3. Activación del mecanismo de salida ordenada
5.3.1 Revocatoria del COT
De conformidad con el art. 166 de la Ley 1955 de 2019 y el art. 2.35.7.4.5 del Decreto 2555 de 2010, la SFC podrá revocar el
COT cuando se verifique la ocurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 2.35.7.4.5 del Decreto 2555
Sin perjuicio de las causales mencionadas en el art. 2.35.7.4.5 del Decreto 2555 de 2010, la SFC podrá revocar el COT en
cualquier momento ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales objetivas:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I TÍTULO I CAPÍT ULO VIII PÁGI NA
Circular Externa 016 de 2021 Agosto de 2021
6
5.3.1.1 Cuando se verifique un incumplimiento injustificado del cronograma previsto para el plan de transición o de ajuste,
según corresponda.
5.3.1.2 Cuando la información aportada para el ingreso al ECP o durante la vigencia del COT sea falsa, inexacta o incompleta,
de forma tal que de haber contado la SFC con dicha información, la decisión hubiera sido diferente.
Ejecutoriada la resoluci ón que revoca el COT, los aplicantes deberán activar de inmediato su mecanismo de salida ordenada.
5.3.2 Activación voluntaria del mecanismo de salida ordenada.
En cualquier momento durante el periodo establecido en el COT, los aplicantes podrán desmontar de manera voluntaria sus
operaciones, para lo cual deberán informar de manera inmediata la decisión a la SFC y activar el mecanismo de salida
ordenada definido en el COT.
5.3.3 Activación del mecanismo de salida ordenada por vencimiento del plazo
Una vez se cumpla el plazo establecido en el COT, incluyendo su prórroga, el aplicante deberá activar de inmediato el
mecanismo de salida ordenada definido en el COT sin necesidad de pronunciamiento adicional por parte de la SFC.
5.4 Verificación del cumplimiento del mecanismo de salida ordenada
La SFC indicará el contenido, forma y periodicidad de los informes que deberán remitirse durante la vigencia del mecanismo
de salida ordenada.
Una vez finalice el plazo fijado para la implementación del mecanismo de salida ordenada, la SFC v erificará su cum plimiento.
INFORMACIÓN PUBLICITARIA
6.1. Información de los productos y/o servicios ofrecidos en el ECP
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.35.7.3.2 del Decreto 2555 de 2010, todos los aplicantes
deben acompañar la publicidad de los productos y servicios ofrecidos en el ECP, incluyendo todas las interfaces en las que
se interactúe con el consumidor financiero como aplicaciones móviles, páginas web u otros canales, entre otros, con la
siguiente expresión distintiva:
Adicionalmente, junto con la expresión distintiva, se debe indicar expresamente:
(i) Que la entidad ofrece el product o y/o servicio bajo una licencia de operación temporal dentro del ECP;
(ii) La fecha de finalización de la prueba temporal y sus prórrogas (en caso de aplicar); y
(iii) Los mecanismos de protección al consumidor financiero y los canales de atención habilitados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR