Boletín N° 032, Abril, 2011 - Normativa - VLEX 877051222

Boletín N° 032, Abril, 2011

Año2011
AÑO 2010 Nº 032 MANIZALES, ABRIL DE 2011
GACETA OFICIAL No 032
Abril de 2011
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
ISSN:
Manizales, Abril de 2011
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 3
TRÁMITES DE PERMISOS 6
AUTOS DE INICIO 6
RESOLUCIONES 18
PUBLICACIÓN CONTRATOS 82
RESULTADOS DEL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA NACIONAL (ITN)
La Corporación “Transparencia por Colombia”, es una organización sin ánimo de lucro, creada como una
organización de la sociedad civil colombiana, independiente, objetiva y transformadora, que con el respaldo de
Transparencia Internacional, trabaja por la prevención de la corrupción con instrumentos innovadores y acciones para
crear la cultura de la transparencia. Esta Corporación es la que evalúa los riesgos de corrupción en las entidades
públicas y presenta los resultados de Índice de Transparencia Nacional (ITN).
El Índice de Transparencia Nacional (ITN) es una herramienta diseñada para identificar las condiciones
institucionales y prácticas de los actores gubernamentales, por medio del cual se mide el nivel de transparencia y los
riesgos de corrupción de las entidades públicas del nivel central Nacional, tres ramas del poder público y órganos de
control “Mayores niveles de transparencia significan menores riesgos de corrupción, y bajos niveles de transparencia,
altos riesgos de corrupción”.
El ITN sirve para identificar oportunidades de mejoramiento en las entidades evaluadas, busca ser un
instrumento que le permita a las entidades públicas evaluar sus características institucionales, la visibilidad que dan a
sus actos y el nivel de sanción y autorregulación de las mismas, avanzar en el control y prevención de los factores que
generan riesgo de corrupción y afinar las políticas públicas nacionales de lucha contra la corrupción.
A continuación se relacionan en una tabla los resultados que ha obtenido Corpocaldas, según las evaluaciones
hechas desde el año 2003 hasta el 2009 por INT.
2003 2004 2005 2007-2008 2007-2008 2008-2009
ACTIVIDAD Recálculo Resultados
Factor Visibilidad 68,71 69,0 83,29 80,01
Factor Institucionalidad 68,91 54,2 65,29 74,59
Factor Sanción 97,50 79,3 97,50 94,41
ITN 57,65 70,28 74,56 65,3 78,70 79,21
Nivel de Riesgo Medio Medio Moderado Medio Moderado Moderado
Nota: El resultado preliminar 2008-2009 fue con una calificación de 73.00, donde la Corporación a través de
la Oficina de Control Interno, solicitó a ITN revisar algunos documentos enviados previamente, ya que se cumplían con
algunos puntos y por ende, reconsideraran la anterior calificación. La anterior solicitud fue aceptada y la calificación
de la Corporación aumento en 6.21, obteniendo como calificación total 79.21.
Los factores evaluados son:
• Visibilidad:Disposiciónpúblicaypermanenteque tienenlaentidaddeaspectos relacionadoscon
su gestión administrativa, la facilidad para acceder a esta información y la calidad de la misma.
• Institucionalidad: Cumplimiento en la entidad de las normas que rigen la gestión de la misma,
así como cumplimiento de los procesos y procedimientos que la institución ha propuesto para el
cumplimiento de la misión.
• Sanción:Evalúa losfallos deresponsabilidad fiscaly disciplinaria, relacionados conconductas
consideradas como corruptas en la legislación colombiana. De otro lado, se evalúa la acción de las
oficinas de control interno como mecanismos de autorregulación.
Es de anotar, dentro del ranking de entidades públicas tradicionales evaluadas 2008 - 2009 por ITN, son en
total 137 y Corpocaldas se encuentra entre estas en el puesto 65. Entre las 33 Corporaciones del país, Corpocaldas
ocupó el puesto 13 (Nivel de riesgo de corrupción: Moderado)
De acuerdo a lo anterior, la oficina de Control Interno recomienda:
• TenerunacomunicaciónclaradelainformacióndentrodelaCorporación,paraquealmomentode
diligenciar la información requerida, ésta sea enviada oportuna y pertinente
• ActualizarlapáginaWebdelaCorporación,cumpliendoconloslineamientosmínimosestablecidos
en la guía (Manual para la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea – Versión 2010)
• Debeexistir uncompromiso por partede todoslos servidores públicosde laCorporación y en
especial, los de la alta dirección, con el propósito de dar cumplimiento oportuno a los compromisos
adquiridos y obtener una evaluación alta en el ITN, para llegar a tener un nivel de riesgo bajo de
corrupción y por ende, un mejor ranking en el orden nacional.
Oficina de Control Interno
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GACETA OFICIAL - Nº 32 ABRIL DE 2011
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 001
(ENERO 05 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor CARLOS ALBERTO OSORIO, identificado con
la cédula de ciudadanía no. 14.315.698, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor CARLOS ALBERTO OSORIO, por intermedio de su
representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 de
2009.
TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 002
(ENERO 24 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor JULIO HOYOS, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor JULIO HOYOS, en los términos del artículo 18 de la
TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCIÓN No. 041
(ENERO 24 DE 2011)
POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JOSÉ MIGUEL DUQUE GALLEGO, identificado con cédula
de ciudadanía No.4.561.798, por la infracción del artículo 56 del Decreto 1608 de 1978, de conformidad con lo
expresado en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor JOSÉ MIGUEL DUQUE GALLEGO, identificado con
cédula de ciudadanía No.4.561.798, el decomiso definitivo de un (1) Azulejo (Thraupis Episcopus).
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo, al señor JOSÉ MIGUEL DUQUE
GALLEGO. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de edicto, de conformidad con
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad. Lo anterior en cumplimiento
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, desfijación del edicto o publicación, el cual deberá ser
presentado personalmente y por escrito de acuerdo a lo señalado en el artículo 52 del Código Contencioso
ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto, se ordena el archivo del expediente
contravencional No.4244.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ EDELMIRA GUTIÉRREZ CEBALLOS
Secretaria General
RESOLUCIÓN No. 042
(ENERO 24 DE 2011)
POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor MARCO AURELIO DÍAZ, identificado con cédula de
ciudadanía No.98.465.717, por la infracción del artículo 56 del Decreto 1608 de 1978, de conformidad con lo
expresado en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor MARCO AURELIO DÍAZ, identificado con cédula de
ciudadanía No.98.465.717, el decomiso definitivo de dos (2) Loras de Frente Amarilla (Amazona Ochrocephala).
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo, al señor MARCO AURELIO
DÍAZ. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de edicto, de conformidad con lo
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad. Lo anterior en cumplimiento
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, desfijación del edicto o publicación, el cual deberá ser
presentado personalmente y por escrito de acuerdo a lo señalado en el artículo 52 del Código Contencioso
ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto, se ordena el archivo del expediente
contravencional No.4336.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ EDELMIRA GUTIÉRREZ CEBALLOS
Secretaria General
RESOLUCIÓN No. 043
RESOLUCIONES

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