Boletín N° 034, Mayo, 2011 - Normativa - VLEX 877051252

Boletín N° 034, Mayo, 2011

Año2011
AÑO 2011 Nº 034 MANIZALES, MAYO DE 2011
GACETA OFICIAL No 034
Mayo de 2011
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
ISSN:
Manizales, Mayo de 2011
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 10
TRÁMITES DE PERMISOS 22
AUTOS DE INICIO 22
RESOLUCIONES 42
PUBLICACIÓN CONTRATOS 199
En Victoria – Caldas
CORPOCALDAS DECLARA NUEVA ÁREA
NATURAL PROTEGIDA
En aras de mejorar la oferta ambiental y propender por la
conservación de la biodiversidad en el departamento de Caldas,
la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), a
través de Consejo Directivo, declaró el 14 de diciembre el Distrito de
Manejo Integrado Cuchilla de Bellavista, ubicada en el municipio
de Victoria.
Esta área es de gran importancia para el Departamento
porque posee uno de los pocos ecosistemas de Bosque muy
Húmedo del Orobioma Subandino de la cordillera Central, donde
residen especies de alto valor para Caldas y Colombia como el
tití gris, el carpintero enmascarado, la habia ahumada o tángara
hormiguera, entre otros. Allí nacen fuentes hídricas como: El río
Doña Juana, las quebradas Casanguillas, Cristales, El Palo y Frailes,
además afluentes directos del río La Miel y Guarinó que abastecen
de agua a las cabeceras municipales de Victoria y La Dorada.
La declaratoria de la Cuchilla de Bellavista como Distrito de
Manejo Integrado, representa para las comunidades, oportunidades
en el desarrollo ambiental y pretende generar modelos de
producción sostenibles acordes con los recursos naturales y su
conservación.
Después de esta declaratoria, Corpocaldas iniciará la
formulación del Plan de Manejo Integral del Distrito, el cual se
constituirá en la carta de navegación y administración de esta zona.
JONY ALBEIRO ARIAS O.
Áreas Protegidas
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GACETA OFICIAL - Nº 34 MAYO DE 2011
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NO. 037 (MARZO 03 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al MUNICIPIO DE MANIZALES, la suspensión preventiva de las actividades de disposición
de escombros sobre la margen izquierda del cauce del río Chinchiná, frente a la finca El Tirol del municipio de
Villamaría, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre del MUNICIPIO DE MANIZALES.
TERCERO: Formular cargos en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES, por la presunta infracción de los
CUARTO: Notificar la presente providencia al representante legal del MUNICIPIO DE MANIZALES, en los
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 038 (MARZO 07 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de la SOCIEDAD FRIGORÍFICOS GANADEROS DE
COLOMBIA S.A., FRIOGAN S.A., nit. 900.067.125-5, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a la SOCIEDAD FRIGORÍFICOS GANADEROS DE COLOMBIA S.A., FRIOGAN
S.A., nit. 900.067.125-5, por la presunta infracción de los literales a) y f), parágrafo 2º, artículo 1º y numeral 2º,
parágrafo 2º, artículo 2º de la Resolución no. 171 del 24 de marzo de 2010 expedida por Corpocaldas.
TERCERO: Notificar la presente providencia a la SOCIEDAD FRIGORÍFICOS GANADEROS DE COLOMBIA
S.A., FRIOGAN S.A., por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No. 040 (MARZO 14 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA EL AUTO No. 115 DEL 27 DE ENERO DE 2005 Y LA RESOLUCION No. 080 DEL
07 DE JUNIO DE 2005
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Revocar en su integridad el Auto No. 115 del 27 de enero de 2005 por medio del
cual se inicio proceso sancionatorio en contra del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE
SERVICIO NORMANDÍA y de la Resolución No. 080 del 07 de junio de 2005, de conformidad con lo expuesto en
la parte motiva de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente Auto en el Boletín de la Entidad. Lo anterior en cumplimiento
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 049 (MARZO 14 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Imponer a la señora LUZ MARINA JARAMILLO MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía
no. 24.824.074 el decomiso preventivo de un (1) Loro Festivo (Amazona Festiva).
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la señora LUZ MARINA JARAMILLO MEDINA,
identificada con la cédula de ciudadanía no. 24.824.074, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
del presente acto.
TERCERO: Formular cargos a la señora LUZ MARINA JARAMILLO MEDINA, identificada con la cédula de
ciudadanía no. 24.824.074, por la presunta violación del artículo 56 del Decreto 1608 de 1978.
CUARTO: Notificar la presente providencia a la señora LUZ MARINA JARAMILLO MEDINA, en los términos
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 050 (MARZO 14 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Imponer a la señora MIRIAM GÓMEZ MONTOYA, el decomiso preventivo de dos loros de frente
amarilla (Amazona Ochrocephala)
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la señora MIRIAM GÓMEZ MONTOYA, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

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