Boletín N° 042, Enero, 2012 - Normativa - VLEX 877051249

Boletín N° 042, Enero, 2012

Año2012
Fecha14 Abril 2008
AÑO 2012 Nº 042 MANIZALES, ENERO DE 2012
GACETA OFICIAL No 042
Enero de 2012
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
MARTIN ALONSO BEDOYA PATIÑO
Secretario General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
LUZ MARINA CANDAMIL CALLE
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Enero de 2012
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 8
TRÁMITES DE PERMISOS 20
AUTOS DE INICIO 20
RESOLUCIONES 24
PUBLICACIÓN CONTRATOS 110
GOBIERNO EN LINEA y POLITICA CERO PAPEL
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, mediante el
cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia del Gobierno en Línea -
GEL, que inicia de manera obligatoria el 1º de enero de 2012, para las entidades que
conforman la administración pública en Colombia, dentro de estas iniciativas señalamos
las más importantes, la ventanilla única de atención- VITAL y CERO PAPEL.
El proyecto VITAL, es un aplicativo en línea a través de la página WEB de la entidad
que tiene como fin facilitar la interacción constante, eficiente y eficaz y transparente
del ciudadano y las empresas con el Estado a través del uso de las tecnologías de
información y las comunicaciones TIC, con los siguientes servicios y beneficios para el
ciudadano:
1.
Sistema único para licencias y permisos ambientales, que asegura que todas
las autoridades ambientales adelanten los trámites de manera uniforme y
transparente, exijan los mismos requisitos, cumplan con los términos legales,
utilicen los formatos únicos nacionales de trámites ambientales.
2. Intercambio de información ágil entre el ciudadano y la autoridad ambiental,
que permite el cumplimiento de los términos de Ley y hace más eficiente el
uso de los recursos técnicos, financieros y humanos.
3. Notificación electrónica, que permite realizar en línea los actos administrativos
a través del modulo que para este efecto ofrece el Sistema de Notificación
electrónica del estado Colombiano; también permite registrar y controlar
dicha diligencia en caso de que se adelante por medios tradicionales.
4. Disponibilidad en línea, que permite al usuario en cualquier momento y lugar,
siempre y cuando cuente con acceso a internet, no solo conocer el estado
de su trámite, sino también adelantar las actuaciones necesarias para dar
impulso al mismo.
5. Reducción del tiempo y costo, ya que las solicitudes se hacen en tiempo real,
evitando su desplazamiento a la autoridad ambiental o a otras entidades
externas, así mismo evitará los tiempos adicionales de la correspondencia.
6. Pago electrónico Permite el pago de los servicios de evaluación y seguimiento
de las licencias y permisos ambientales, de manera segura y confiable desde
el portal de su entidad financiera.
7. No se le solicita información que ya posee el estado, el usuario evitara
su desplazamiento entre entidades, ya que habrá comunicación
interinstitucional para la provisión de información, que redundará en un
incremento de los niveles de satisfacción de los usuarios.
La política CERO PAPEL tiene que ver con el desarrollo sostenible y el cuidado
que debemos tener con el medio ambiente, el Programa Presidencial de la República
pretende implementar esta iniciativa a través del mejoramiento de las TIC con el acceso
masivo al internet de la comunidad.
El primer objetivo, reducir el uso del papel para no sacrificar mas nuestros
bosques, crear entidades sin tantos archivos que llenan estantes, escritorios, inclusive
edificios enteros, como ocurrió en Europa en el siglo pasado, que nunca se consultan y
permanecen inactivos, porque dicha información se puede consultar a través de internet.
Las acciones concretas se dirigen en el tema de reducción de las impresiones
en papel al interior de la entidad, desarrollar políticas institucionales que propendan por
comunicaciones internas de manera virtual a través de internet o la intranet, la remisión virtual
de informes, memorandos y conceptos; esto requiere que la gestión tecnológica de cada
empresa desarrolle programas que permitan archivos electrónicos que hagan parte de la
gestión documental de la entidad, como medio de prueba o evidencias de cumplimiento;
también se deberán eliminar dobles archivos, archivos personales o de consulta, que
posteriormente se pueden evidenciar virtualmente e imprimir los documentos a doble cara.
LUZ MARINA CANDAMIL CALLE
Jefe Oficina Control Interno
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GACETA OFICIAL - Nº 42 ENERO DE 2012
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NO.305 (NOVIEMBRE 4 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre del señor JESÚS ANTONIO RAMOS RAMOS, identificado
con la cédula de ciudadanía no. 4.592.876, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos en contra del señor JESÚS ANTONIO RAMOS RAMOS, identificado con la
cédula de ciudadanía no. 4.592.876, por la presunta infracción del artículo 1º de la Resolución no. 216 de 2008
expedida por Corpocaldas.
TERCERO: Notificar la presente providencia al JESÚS ANTONIO RAMOS RAMOS, en los términos del artículo
24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO NO.306 (NOVIEMBRE 4 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de los señores ABELARDO ORTIZ ORTIZ, MARIA
CUSTODIA ORTIZ ORTIZ Y JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ ORTIZ, identificados con las cédulas de ciudadanía no. 15.910.805,
25.210.465 y 1.304.456 respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos en contra de los señores ABELARDO ORTIZ ORTIZ, MARIA CUSTODIA ORTIZ
ORTIZ Y JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ ORTIZ, identificados con las cédulas de ciudadanía no. 15.910.805, 25.210.465 y
1.304.456 respectivamente, por la presunta infracción del artículo 1º de la Resolución no. 217 de 2008 expedida
por Corpocaldas.
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores ABELARDO ORTIZ ORTIZ, MARIA CUSTODIA ORTIZ
ORTIZ Y JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ ORTIZ, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO NO.307 (NOVIEMBRE 4 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de los señores JOSÉ BERNARDO CASTRO MARÍN
Y LUIS ALBERTO CALLE BEDOYA, identificados con las cédulas de ciudadanía no. 4.445.981 y 6.786.107, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos en contra de los señores JOSÉ BERNARDO CASTRO MARÍN Y LUIS ALBERTO
CALLE BEDOYA, identificados con las cédulas de ciudadanía no. 4.445.981 y 6.786.107, por la presunta infracción
del artículo 1º de la Resolución no 220 del 10 de septiembre de 2008, modificada por la Resolución no. 579 del
14 de octubre de 2010 expedidas por Corpocaldas.
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores JOSÉ BERNARDO CASTRO MARÍN Y LUIS ALBERTO
CALLE BEDOYA, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO NO.309 (NOVIEMBRE 8 DE 2011
POR MEDIO DEL CUAL SE VINCULA UNA PERSONA A UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS
El suscrito funcionario de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS en ejercicio de sus funciones y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Vincular al presente proceso sancionatorio a los señores ALBERTO GÓMEZ y WILLIAM
GÓMEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de los señores ALBERTO GÓMEZ y WILLIAM
GÓMEZ.
ARTÍCULO TERCERO: Formular cargos en contra de los señores ALBERTO GÓMEZ y WILLIAM GÓMEZ, por la
presunta infracción del artículo 23 del Decreto 1791 de 1996.
ARTICULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores
ALBERTO GÓMEZ y WILLIAM GÓMEZ, en los términos del artículo 24, inciso 1 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad. Lo anterior en cumplimiento
ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta
con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar descargos por
escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de
pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General

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