Boletín N° 053, Noviembre, 2012 - Normativa - VLEX 877051248

Boletín N° 053, Noviembre, 2012

Año2012
AÑO 2012 Nº 053 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2012
GACETA OFICIAL No 053
Noviembre de 2012
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
BERNARDO GONZÁLEZ BETANCUR
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Noviembre de 2012
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 13
TRÁMITES DE PERMISOS 18
AUTOS DE INICIO 18
RESOLUCIONES 43
LA REFORESTACION COMO LINEA ESTRATEGICA Y DE INTERVENCION
INSTITUCIONAL DE CORPOCALDAS
El aprovechamiento forestal básicamente se manifiesta en dos formas: la
reforestación comercial y el aprovechamiento racional de las áreas boscosas por los
asentamientos humanos.
Según el Plan de Gestión Ambiental de CORPOCALDAS 2007-2019, el plan de
desarrollo forestal del Departamento se encuentra zonificado en 4 núcleos forestales
comerciales:
• Núcleo Norte: que comprende los municipios de Aranzazu, la Merced,
Salamina, Pácora Y aguadas.
• Núcleo Occidente: con los municipios de Supía, Riosucio, Anserma,
Belalcazar, Risaralda y Viterbo.
• Núcleo Oriente: Dorada, Victoria, Samaná, Marquetalia, Manzanares y
Pensilvania.
• Núcleo Sur: Manizales, Villamaría, Neira, Palestina y Chinchiná.
Los anteriores núcleos corresponden a aquellas áreas donde se desarrollan la
actividad económica forestal a gran escala por madereras, pero también existe un
aprovechamiento forestal basado en la conservación y uso racional de las áreas boscosas
naturales donde se realizan actividades extractivas de baja intensidad, tales como el
uso de recursos no maderables del bosque, el uso de especies dendroenergéticas para
consumo doméstico y la entresaca con aplicaciones locales en empresas vivienda,
cercos, infraestructura rural. Este tipo de aprovechamiento tiene como escenario las
cuencas y microcuencas, que a su vez están relacionadas con el recurso agua de los
municipios de Caldas.
El Plan de Gestión Ambiental de CORPOCALDAS 2007-2019 comprende dos
líneas estratégicas que permiten abordar los dos tipos de aprovechamiento forestal
mencionados anteriormente.
1. GESTIÓN AMBIENTAL DEL PATRIMONIO HÍDRICO:
El objetivo general es generar una nueva cultura del agua, y administrar su uso
sustentable para aprovechar el derecho fundamental a este recurso.
Las principales metas relacionadas con el aprovechamiento forestal de uso racional son:
-
Diseñar y aplicar una política departamental para la gestión del patrimonio hídrico.
- Elaborar seis planes de ordenación y manejo de cuencas para el
Departamento de Caldas.
- Desarrollar una gestión integral de 80 microcuencas de acueductos
municipales y 300 veredales.
2. Conservación, uso y restauración de la biodiversidad
El objetivo general es contribuir a la biodiversidad de la región, mediante la
generación de conocimiento, uso sostenible, valoración, restauración y conservación
de los ecosistemas, en el marco de la política nacional de biodiversidad.
Entre las metas relacionadas con el aprovechamiento forestal se encuentran las siguientes:
- Formular e implementar el plan general de ordenación forestal del
Departamento de Caldas.
-
Desarrollar acciones para la restauración de la cobertura vegetal en
microcuencas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental.
- Caracterizar la biodiversidad del Departamento.
- Formular e implementar el plan de ordenación y manejo de la biodiversidad
en el Departamento.
Las anteriores líneas estratégicas se concretan en proyectos, metas y actividades que
se formulan a través de los Planes de Acción y los Planes Operativos Anuales de Inversión.
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GACETA OFICIAL - Nº 53 NOVIEMBRE DE 2012
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.331 (OCTUBRE 1 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor Roberto Antonio Vinasco Ayala identificado con la cédula de ciudadanía
número 15.913.849, el decomiso preventivo de 5 m3 de guadua (50 guaduas) proveniente de bosque.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor Roberto Antonio Vinasco Ayala identificado
con la cédula de ciudadanía número 15.913.849, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
TERCERO: Formular cargos al señor Roberto Antonio Vinasco Ayala, por la presunta infracción del artículo
CUARTO: Notificar la presente providencia a señor Roberto Antonio Vinasco Ayala, en los términos del
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.340 (OCTUBRE 3 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de La Asociación de Usuarios de Servicios Colectivos
de la Vereda Fierritos, cuyo presidente de la junta de acueducto es el señor Javier Morales, de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a La Asociación de Usuarios de Servicios Colectivos de la Vereda Fierritos, por
la presunta infracción del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 y artículo 2 y los literales h), e i) del artículo 7 de
la Resolución 35 de 2004 expedida por la Corporación por la cual se otorgó concesión de aguas de dominio
público.
TERCERO: Notificar la presente providencia a La Asociación de Usuarios de Servicios Colectivos de la
Vereda Fierritos, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.341 (OCTUBRE 3 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de EGAL S.A NIT. 890901328-6 cuyo representante
legal es el señor Euclides Restrepo Cadavid, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a EGAL S.A, por la presunta infracción del artículo 140 del Decreto 2811 de
1974 y el numeral uno del parágrafo del artículo octavo de la Resolución 677 de 2010, por medio de la cual se
otorgó una concesión de aguas superficiales y el correspondiente permiso de vertimientos.
TERCERO: Notificar la presente providencia a EGAL S.A, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.342 (OCTUBRE 3 DE 2012)
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de los señores Luis Gonzaga, María Yolanda y
María Ligia Gíl López identificados con la cedula de ciudadanía número 75.055.551, 24.645.279 y 24.644.645
respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a los señores Luis Gonzaga, María Yolanda y María Ligia Gíl López, por la
presunta infracción de los artículos 199 y 211del Decreto 1541 de 1978; artículo 41 del Decreto 3930 de 2010;
artículo 145 del Decreto 2811 de 1974 y los literales a) y f) del artículo 3º de la Resolución 230 del 2008, por medio
de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales.
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores Luis Gonzaga, María Yolanda y María Ligia Gíl
López, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General

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