Boletín N° 057, Marzo, 2013 - Normativa - VLEX 877051349

Boletín N° 057, Marzo, 2013

Año2013
LA REFORESTACION COMO LINEA ESTRATEGICA Y DE INTERVENCION
INSTITUCIONAL DE CORPOCALDAS
El aprovechamiento forestal básicamente se manifiesta en dos formas: la
reforestación comercial y el aprovechamiento racional de las áreas boscosas por los
asentamientos humanos.
Según el Plan de Gestión Ambiental de CORPOCALDAS 2007-2019, el plan de
desarrollo forestal del Departamento se encuentra zonificado en 4 núcleos forestales
comerciales:
• Núcleo Norte: que comprende los municipios de Aranzazu, la Merced,
Salamina, Pácora Y aguadas.
• Núcleo Occidente: con los municipios de Supía, Riosucio, Anserma, Belalcazar,
Risaralda y Viterbo.
• Núcleo Oriente: Dorada, Victoria, Samaná, Marquetalia, Manzanares y
Pensilvania.
• Núcleo Sur: Manizales, Villamaría, Neira, Palestina y Chinchiná.
Los anteriores núcleos corresponden a aquellas áreas donde se desarrollan
la actividad económica forestal a gran escala por madereras, pero también existe un
aprovechamiento forestal basado en la conservación y uso racional de las áreas boscosas
naturales donde se realizan actividades extractivas de baja intensidad, tales como el
uso de recursos no maderables del bosque, el uso de especies dendroenergéticas para
consumo doméstico y la entresaca con aplicaciones locales en empresas vivienda,
cercos, infraestructura rural. Este tipo de aprovechamiento tiene como escenario las
cuencas y microcuencas, que a su vez están relacionadas con el recurso agua de los
municipios de Caldas.
El Plan de Gestión Ambiental de CORPOCALDAS 2007-2019 comprende dos
líneas estratégicas que permiten abordar los dos tipos de aprovechamiento forestal
mencionados anteriormente.
1. GESTIÓN AMBIENTAL DEL PATRIMONIO HÍDRICO:
El objetivo general es generar una nueva cultura del agua, y administrar su uso
sustentable para aprovechar el derecho fundamental a este recurso.
Las principales metas relacionadas con el aprovechamiento forestal de uso racional son:
-
Diseñar y aplicar una política departamental para la gestión del patrimonio hídrico.
- Elaborar seis planes de ordenación y manejo de cuencas para el Departamento
de Caldas.
- Desarrollar una gestión integral de 80 microcuencas de acueductos municipales
y 300 veredales.
2. Conservación, uso y restauración de la biodiversidad
El objetivo general es contribuir a la biodiversidad de la región, mediante la
generación de conocimiento, uso sostenible, valoración, restauración y conservación de
los ecosistemas, en el marco de la política nacional de biodiversidad.
Entre las metas relacionadas con el aprovechamiento forestal se encuentran las siguientes:
- Formular e implementar el plan general de ordenación forestal del
Departamento de Caldas.
-
Desarrollar acciones para la restauración de la cobertura vegetal en
microcuencas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental.
- Caracterizar la biodiversidad del Departamento.
- Formular e implementar el plan de ordenación y manejo de la biodiversidad en
el Departamento.
Las anteriores líneas estratégicas se concretan en proyectos, metas y actividades que
se formulan a través de los Planes de Acción y los Planes Operativos Anuales de Inversión.
AÑO 2013 Nº 057 MANIZALES, MARZO DE 2013
GACETA OFICIAL No 057
Marzo de 2013
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
BERThA CRUZ FORERO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ hENCkER
Subdirector Administrativo y Financiero
JhON JAIRO ChISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Marzo de 2013
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 26
TRÁMITES DE PERMISOS 27
AUTOS DE INICIO 27
RESOLUCIONES 39
TRÁMITES DE BOSQUES 66
AUTOS DE INICIO 66
RESOLUCIONES 68
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GACETA OFICIAL - Nº 57 MARZO DE 2013
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.053 FEBRERO 01 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio al municipio de Anserma NIT 890.901.139-1 cuyo representante
legal es Jorge Iván Duque Cardona, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a nombre del municipio de Anserma NIT 890.901.139-1 cuyo representante
legal es Jorge Iván Duque Cardona, por la presunta infracción del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010; artículo
1984, artículo 13 del Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 238 del 31 de marzo de 2012.
TERCERO: Notificar la presente providencia al Alcalde del municipio de Anserma, Caldas, Jorge Iván
Duque Cardona, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.054 FEBRERO 04 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Industrias VATOVI NIT 10.265.080-5, cuyo gerente es
Francisco Javier Torres Muñoz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Industrias VATOVI NIT 10.265.080-5, cuyo gerente es Francisco Javier Torres
Muñoz, por la presunta infracción del artículo 9 de la Resolución 627 de 2006, los artículos 23, 45 y 47 del Decreto
948 de 1995 y el artículo 68 de la Resolución 909 de 2008.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señora Francisco Javier Torres Muñoz gerente de Industrias
VATOVI NIT 10.265.080-5, o quien haga sus veces, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.55 FEBRERO 4 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Imponer a Jaime Peñaloza Calderón y Adriana Galvis identificados con número de cédula
17.186.974 y 39.659.276 respectivamente, el decomiso preventivo de 160 estacones de madera.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Jaime Peñaloza Calderón y Adriana Galvis
identificados con número de cédula 17.186.974 y 39.659.276 respectivamente, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos a Jaime Peñaloza Calderón y Adriana Galvis identificados con numero de
cédula 17.186.974 y 39.659.276 respectivamente, por la presunta infracción de los artículos 4 y 12 de la Resolución
185 de 2008; 23 del Decreto 1791 de 1996, 204 del Decreto 2811de 1974 y artículo 8 de la Resolución 077 de 2011.
CUARTO: Notificar la presente providencia a Jaime Peñaloza Calderón y Adriana Galvis, en los términos
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.057 FEBRERO 05 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor Andrés Mejía Trujillo, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor Andrés Mejía Trujillo, por la presunta infracción de los artículos 4 y
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor Andrés Mejía Trujillo, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
45
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GACETA OFICIAL - Nº 57 MARZO DE 2013
AUTO No.058 FEBRERO 06 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Carlos Gallego y Ana Hortencia Ramirez Escobar
identificados con cédula de ciudadanía número 1.055.916.281 y 24.758.028 respectivamente, de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Carlos Gallego y Ana Hortencia Ramirez Escobar identificados con cédula
de ciudadanía número 1.055.916.281 y 24.758.028 respectivamente, por la presunta infracción de los artículos
2107 de1995, 28 del Decreto 948 de 1995 y artículo 5 de la Resolución 077 de 2011.
TERCERO: Notificar la presente providencia a Carlos Gallego y Ana Hortencia Ramirez Escobar, en los
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.059 FEBRERO 06 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor Gildardo Arango Castro identificado con la cédula de ciudadanía número
10.243.675, el decomiso preventivo de 1.5 m3 de madera en bloque correspondiente a las especies Cartagueño
y Carbonero.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor Gildardo Arango Castro identificado con la
cédula de ciudadanía número 10.243.675, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos al señor Gildardo Arango Castro, por la presunta infracción del artículo 74 del
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor Gildardo Arango Castro, en los términos del artículo
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.060 FEBRERO 07 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor Oliver Ramírez identificado con cédula de
ciudadanía número 15.923.739, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor Oliver Ramírez identificado con cédula de ciudadanía número
15.923.739, por la presunta infracción de los artículos 4 y 12 de la Resolución 185 de 2008 y 23 del Decreto 1791
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor Oliver Ramírez, en los términos del artículo 24, inciso
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.61 FEBRERO 07 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores Gerardo Mota Calderón y Lázaro Andrés
Velez Pardo identificados con la cédula de ciudadanía número 12.236.442 y 80.413.140 respectivamente, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a los señores Gerardo Mota Calderón y Lázaro Andrés Velez Pardo identificados
con la cédula de ciudadanía número 12.236.442 y 80.413.140 respectivamente, por la presunta infracción de los
Decreto 2107 de 1995; 28 del Decreto 948 de 1995 y artículo 5 de la Resolución 077 de 2011.
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores Gerardo Mota Calderón y Lázaro Andrés Velez
Pardo, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General

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