Boletín N° 059, Mayo, 2013 - Normativa - VLEX 877051321

Boletín N° 059, Mayo, 2013

AÑO 2013 Nº 059 MANIZALES, MAYO DE 2013
GACETA OFICIAL No 059
Mayo de 2013
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
BERThA CRUZ FORERO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ hENCkER
Subdirector Administrativo y Financiero
JhON JAIRO ChISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Mayo de 2013
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
TRÁMITES DE PERMISOS 15
AUTOS DE INICIO 15
RESOLUCIONES 37
TRÁMITES DE BOSQUES 51
AUTOS DE INICIO 51
RESOLUCIONES 54
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GACETA OFICIAL - Nº 59 MAYO DE 2013
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.157 ABRIL 1 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a la asociación de areneros La Felisa LAVICON LTDA,
con NIT 810.001.845-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al representante legal de la asociación de
areneros La Felisa LAVICON LTDA, con NIT 810.001.845-1, en los términos del 65 de la Ley 1437 de 2011 Código
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.158 ABRIL 2 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor Andrés Cárdenas identificado con la cédula de ciudadanía número
10.181.522, el decomiso preventivo de 9 bloques de madera Cartagueño.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor Andrés Cárdenas, en los términos del
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.159 ABRIL 3 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a los señores Robeiro Hernandez Ramirez y Héctor Diego Velez Velez
identificados con la cédula de ciudadanía número 15.924.754 y 75.038.607 respectivamente, el decomiso
preventivo de 260 bloques de madera Cariseco.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a los señores Robeiro Hernandez Ramirez y Héctor
Diego Velez Velez, en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.160 ABRIL 4 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor Gonzalo Castillo Cardona identificado con la cédula de ciudadanía
número 10.237.781, el decomiso preventivo de 6 m3 de palancas de madera de la especie Nogal y Matarratón.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia al señor Gonzalo Castillo Cardona, en los términos
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.161 ABRIL 5 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de las empresas Transportadora Línea Andina
de Carga LIANCAR LTDA, COLORQUÍIMICA S.A y ALGRANEL S.A, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a los representantes legales de las empresas:
Transportadora Línea Andina de Carga LIANCAR LTDA, COLORQUÍIMICA S.A y ALGRANEL S.A, o sus apoderados,
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.162 ABRIL 8 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de José Antonio Menjura identificado con
la
cédula de ciudadanía número 1.417.426, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a José Antonio Menjura, en los términos del artículo
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GACETA OFICIAL - Nº 59 MAYO DE 2013
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 163 ABRIL 8 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Javier Zapata Gálvez identificado con
la
cédula de ciudadanía número 9.991.147, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Javier Zapata Gálvez, en los términos del artículo
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.164 ABRIL 9 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Sandra Milena Hernandez Arboleda
identificada con la cédula de ciudadanía número 42.109.136, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Sandra Milena Hernandez Arboleda identificada
con la cédula de ciudadanía número 42.109.136, en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 Código
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.165 ABRIL 9 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Olga Lucia Muñoz Echeverri identificada
con la cédula de ciudadanía número 42.063.120, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Olga Lucia Muñoz Echeverri, en los términos del
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.166 ABRIL 9 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Agrícola El Refugio LTDA y Jaramillo
Arango y CIA S.C.A, identificadas con NIT 800008599-8 y 800092869-9 respectivamente, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a los representantes legales de Agrícola El
Refugio LTDA y Jaramillo Arango y CIA S.C.A, en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 Código de
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.167 ABRIL 10 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Imponer a Hernán de Jesús Loaiza Rios identificado con la cédula de ciudadanía número
4.471.422, el decomiso preventivo de 50 recortes de puntuales de guadua, con medidas que oscilan entre 1.50
y 2.50 metros de altura.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de Hernán de Jesús Loaiza Rios identificado con la
cédula de ciudadanía número 4.471.422, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos a Hernán de Jesús Loaiza Rios identificado con la cédula de ciudadanía
número 4.471.422, por la presunta infracción del artículo 74 y 75 del Decreto 1791 de 1996; la Resolución 438 de
2001 y el artículo 27 de la Resolución 185 de 2008.
CUARTO: Notificar la presente providencia a Hernán de Jesús Loaiza Rios, en los términos del artículo 24,
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad

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