Boletín N° 084-2, Junio, 2015 - Normativa - VLEX 877051275

Boletín N° 084-2, Junio, 2015

Fecha06 Agosto 2014
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR BOSQUE
NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones delegadas
por la Dirección General mediante Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de JOSÉ OMAR CARDONA QUINTANA
C.C. 9.856.657 y MARTHA CECILIA RESTREPO RESTREPO C.C. 24.870.829, para efectuar el
aprovechamiento forestal de bosque natural en el predio Montelargo, identificado con
matricula inmobiliaria No. 100-40425, vereda La Siria, jurisdicción del municipio de
Manizales, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
Se intervendrá un área de 1 hectárea, mediante la extracción de 25 m3 de madera en
bruto, correspondiente a la siguiente especie:
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
20 Nogal Cordia alliodora 25
Por ningún motivo se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas y que se
encuentren al interior del predio.
No se podrán intervenir individuos que hagan parte de la faja de protección de las fuentes
hídricas.
Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar
accidentes o daños a terceros.
La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas del bosque donde el impacto
al resto de la vegetación sea mínimo.
Los residuos obtenidos del aprovechamiento deberán ser repicados y esparcidos por el
predio para contribuir al rápido proceso de descomposición e incorporación al suelo. Por
ningún motivo estos deberán ser arrojados a los cuerpos de agua.
Se prohíben las quemas dentro del predio.
Los linderos del bosque permanecerán intactos, por tanto, no se ampliara la frontera
agrícola a expensas del aprovechamiento.
Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo
salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600, durante el año 2015 o el
valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a
cargo de la Corporación.
ARTICULO SEGUNDO: Con el fin de mitigar el posible impacto ambient al que produciría la
extracción de los individuos de nogal autorizados, se impone como medida de
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compensación la obligación de sembrar 30 plántulas de cedro rosado o nogal cafetero, las
cuales deberán ser objeto de un adecuado manejo fitosanitario y fertilización para
garantizar su supervivencia y permanencia en el tiempo.
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de dos (2) meses,
contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada,
antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución
dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la
autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse
personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 27/05/15
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 099
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAR BOSQUE
NATURAL
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS, en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 296 del 6 de agosto de 2014,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización a favor de MERCEDES DÍAZ DE LÓPEZ,
identificada con cedula de ciudadanía 24.537.602, para efectuar el aprovechamiento
forestal de bosque natural en el predio El Diamante, identificado con matricula inmobiliaria
No. 103-288, vereda Tierra Adentro, jurisdicción del municipio de Belalcazar, con sujeción
al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación:
Se intervendrá un área de 3 hectáreas, mediante la extracción de 7.6 m 3 de madera en
bruto, correspondiente a las siguientes especies:
CANTIDAD ESPECIE NOMBRE TÉCNICO VOLUMEN M3
(Arboles)
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4 Cedro Cedrella odorata 3.5
4 Nogal Cordia alliodora 4.1
La entresaca de los árboles se realizara de forma selectiva, aprovechando únicamente los
individuos adultos y que no estén cerca de corrientes hídricas.
Se prohíben las quemas dentro del predio.
Los trabajos deben ser realizados con el equipo humano y técnico apropiado para evitar
accidentes o daños a terceros.
Por ningún motivo se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas y que se
encuentren al interior del predio.
La tala de los árboles debe hacerse dirigida hacia las zonas del bosque donde el impacto
al resto de la vegetación sea mínimo.
Para la movilización de los productos el autorizado deberá proveerse del respectivo
salvoconducto por cada viaje a transportar a razón de $7.600, durante el año 2015 o el
valor que se determine al comienzo de cada año de acuerdo a la tabla de servicios a
cargo de la Corporación.
ARTICULO SEGUNDO: Como medida de compensación deberán realizar la siembra de 20
árboles de nogal dentro del predio.
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente autorización será de dos (2) meses,
contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, la cual podrá ser prorrogada,
antes de su vencimiento, por solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución
dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución se notificará personalmente al titular de la
autorización, o a quien este delegue por escrito.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental, el cual deberá interponerse
personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Manizales, el 27/05/15
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector de Evaluación y Seguimiento Ambiental
RESOLUCION S.E.S.A. No. 100
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