Boletín N° 134, Julio, 2019 - Normativa - VLEX 877051285

Boletín N° 134, Julio, 2019

Fecha23 Octubre 2019
Año2019
AÑO 2019 Nº 134 MANIZALES, OCTUBRE DE 2019
GACETA OFICIAL No 134
23 de Octubre de 2019
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, octubre de 2019
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 55
Trámites de permisos 73
Autos de inicio 73
Resoluciones 129
Trámites bosques 386
Resoluciones 386
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 442
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 134 - 23 DE OCTUBRE DE 2019
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2019-1296 DE 4 DE JULIO DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS DENTRO
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016, conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señorJOSE HELIODORO AYALA, identicado con cédula de ciudadanía N°
82.260.148, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Por no solicitar y tramitar permiso de vertimientos que ampare la disposición de aguas
residuales domésticas, y de la actividad porcícola desarrollada en el lote la Fonda (predio La Rueda) vereda El
Contento del Municipio de San José Caldas, infringiendo presuntamente el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta
con diez (10) días hábiles, a partir de la noticación de la presente providencia, para presentar los descargos
por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica
de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo dispuesto en el
ARTÍCULO TERCERO: Noticar la presente providencia al señorJOSE HELIODORO AYALA, en los términos del
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República, remitir copia del
presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación seccional Manizales, para las actuaciones que
considere pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada – Secretaría General
AUTO NÚMERO 2019-1297 DEL 4 DE JULIO DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS DENTRO
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016, conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor NELSON JOHAN OSPINA VALENCIA identicado con cédula de
ciudadanía N° 9.698.466, el siguiente cargo:
 CARGO ÚNICO: Por no solicitar y tramitar en benecio del predio el Manzano ubicado en la vereda
Nubia Baja del Municipio de Anserma, concesión de aguas, que se requiere para el aprovechamiento
legal de las diferentes actividades del predio, realizando captación ilegal de 0.458 l/s del recurso
hídrico de la Quebrada el Manzano en las coordenadas 5.210795 -75.740345 a través de una
manguera de diámetro de 1 pulgada, sin obtener previamente el permiso de concesión de aguas,
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta
con diez (10) días hábiles, a partir de la noticación de la presente providencia, para presentar los descargos
por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica
de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo dispuesto en el
ARTÍCULO TERCERO: Noticar la presente providencia al señor NELSON JOHAN OSPINA VALENCIA, en los
términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República, remitir copia del
presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación seccional Manizales, para las actuaciones que
considere pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO-2019-1298 DEL 4 DE JULIO DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor CESAR AUGUSTO LEON ZOTA identicado con cédula de ciudadanía
N° 10.187.930, el siguiente cargo:
 CARGO ÚNICO: El titular de la Licencia Ambiental para la explotación de materiales de construcción
en el cauce del rio Doña Juana en jurisdicción del municipio de la Dorada, Caldas, presuntamente
cumplió parcialmente las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante
Resolución No.188 del 10 de mayo de 2011, en los programas de: Manejo de la Explotación;
Adecuaciones Morfológica, Manejo integral y disposición de residuos sólidos y Protección y Fauna y
Flora, incurriendo de esta forma en la prohibición expresa en el artículo primero de la Resolución No.
188 del 10 de mayo de 2011 expedida por esta Corporación,
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, la presunta infractora
cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la noticación de la presente providencia, para presentar los
descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la
práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo dispuesto
ARTÍCULO TERCERO: Noticar la presente providencia al señor CESAR AUGUSTO LEON ZOTA, en los términos
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República, remitir copia del
presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación seccional Manizales, para las actuaciones que
considere pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada – Secretaría General
AUTO NÚMERO 2019-1305 DEL 4 DE JULIO DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016, conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, identicado con cédula de
ciudadanía No.4.563.349, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: El día 15 de mayo de 2018, se realizó visita al predio con cha catastral
No.01000000330196000000000 por intervención del cauce con un muro de piedra pegada cimentado en un
muro de llantas sin contar con el respectivo permiso por parte de Corpocaldas y que corresponde a un área de

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