Boletín N° 147, Agosto, 2020 - Normativa - VLEX 877051239

Boletín N° 147, Agosto, 2020

Año2020
Fecha25 Septiembre 2020
AÑO 2020 Nº 147 MANIZALES, SEPTIEMBRE DE 2020
25 de Septiembre de 2020
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambien-
tal
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, septiembre de 2020
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 27
Trámites de permisos 36
Autos de inicio 36
Resoluciones 62
Trámites bosques 102
Resoluciones 102
Corpocaldas avanza en la implementación
de la Política Nacional para la Gestión Integral
del Recurso Hídrico
En el contexto departamental y nacional, el Recurso Hídrico se
ve expuesto al crecimiento poblacional, y por ende al surgimiento de
actividades antrópicas sin control que ponen en crisis los mecanismos de
abastecimiento, dado que se exige mayor demanda y calidad, reduciendo
la disponibilidad de agua en las fuentes de fácil acceso y trasladando el
conicto por el recurso desde las áreas rurales hacia las grandes ciudades.
En Caldas, los vertimientos aumentan y se convierten en serias amenazas
para las fuentes de aguas superciales y subterráneas, limitando el
aprovechamiento hídrico en los lugares subyacentes a los puntos de
vertimiento.
Es por ello que Corpocaldas avanza en la administración del agua,
teniendo en cuenta la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso
Hídrico, que contiene estrategias, metas y líneas de acción para el manejo
del recurso en el País.
Dentro de esas acciones están los proyectos orientados a diagnosticar
el estado en términos de cantidad, calidad, demanda y disponibilidad de
las fuentes hídricas más signicativas del Departamento, a través de los
componentes desarrollados en las cuencas hidrográcas.
En cuanto al conocimiento de las fuentes hídricas subterráneas, se
ha avanzado en la identicación del Acuífero Santágueda – Kilómetro 41
y el acuífero del río Grande de La Magdalena, para esbozar un modelo
hidrológico y así construir el Plan de Manejo Ambiental que permitirá
gestionar ecientemente el recurso en estas zonas estratégicas de Caldas.
Otra labor que se ha liderado desde Corpocaldas es la formulación
de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. Estos ejercicios de
planicación han permitido entender la dinámica del recurso hídrico y
su relación con las comunidades en ellas asentadas y con otros recursos
dependientes o incidentes en su conservación. En la actualidad las cuencas
de Chinchiná, aferentes directos al Cauca Occidente y Risaralda, están en
proceso de ordenación, y las cuencas de Campoalegre, Guarinó y La Miel
con POMCAS formulados.
Teniendo en cuenta la riqueza hídrica en ecosistemas estratégicos del
Departamento, se ha dado especial interés a estudios de páramos y glaciares,
para asegurar la sostenibilidad de ecosistemas vitales de las cuencas.
Frente a la disponibilidad del recurso hídrico en algunas corrientes, se
inició un monitoreo de calidad sobre fuentes abastecedoras empleadas
para consumo humano en acueductos rurales, en microcuencas ubicadas
en los río Tapias y Tareas y en estaciones de monitoreo establecidas sobre el
cauce de los ríos Chinchiná, San Francisco y Campo Alegre.
Atendiendo las necesidades de seguimiento y recuperación de las
corrientes de agua supercial impactadas por vertimientos líquidos de
alcantarillados municipales, se ha hecho el levantamiento y procesamiento
de la información de la calidad y cantidad del Recurso Hídrico, para
establecer los usos potenciales del agua y orientar las acciones de
descontaminación pertinentes.
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GACETA OFICIAL - Nº 147 - 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2020-1184 03 DE AGOSTO DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modica el manual de funciones y
competencias de la entidad
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta días (30) hábiles, los cuales vencerán el 15 SEPT 2020 para dar
cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo, los cuales podrán ser prorrogados, solicitándose
previo a su vencimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procederá a vericar los hechos de la
siguiente manera:
Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental la emisión de un concepto técnico (no
visita técnica) en el cual se deberá, con fundamento en los Informes Técnicos 2017-IE-00000127 de 04 de
enero de 2017 y 2018-II-00020645 de 03 de septiembre de 2018, suscritos por el Subdirector de Infraestructura
Ambiental, realizar los siguientes análisis:
a) Lo solicitado en el Auto 2018-2143 de 26 de septiembre de 2018:
“(…)
Tomando en cuenta que se presentó un aporte importante de sedimentos a la quebrada La Barcelona, deberá
efectuarse un análisis detallado de los informes suscritos por la Subdirección de Infraestructura Ambiental,
indicando qué efectos genera en un cuerpo de agua el aporte de sedimentos. Para lo anterior, deberá
indicarse si la sedimentación de un cuerpo de agua es una afectación en sí misma, o si ésta genera cambios
en la dinámica y composición del cuerpo de agua.
Con base en el análisis que se haga de lo anterior, deberá conceptuarse los riesgos y afectaciones ecológicas
que se derivan por el aporte de sólidos a la quebrada; indicando, de acuerdo con la metodología contenida
en la Resolución 2086 de 2010, la intensidad, la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y reversibilidad;
sea de la importancia de la afectación o la magnitud potencial del riesgo que llegare a generarse, de
evidenciarse una u otra (…).”
b) Establecer si de acuerdo a la actividad de adecuación de terreno que generó la sedimentación del
cuerpo de agua y las posteriores acciones correctivas adelantadas por la sociedad El Poblado, se
conguran causales atenuantes o agravantes de la infracción.
ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término estipulado en el artículo primero, la Subdirección de Evaluación
y Seguimiento Ambiental de esta Corporación presentará un informe que dé cuenta del requerimiento solicitado.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad El Poblado S.A.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO N° 2020-1185 AGOSTO 3
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución 667 de abril 29 de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER al señor LUIS GONZALO BERMUDEZ LOPEZ identicado con cédula de ciudadanía
número 9.920.159, la medida preventiva consistente:
SUSPENSIÓN TEMPORAL E INMEDIATA de toda actividad de tala e intervención en el área forestal protectora de todo
cuerpo de a agua o nacimiento, del predio el Paraíso, vereda Banderas Baja, Municipio de Risaralda, Caldas hasta
tanto cuente con la autorización de aprovechamiento emitido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas –
CORPOCALDAS, de ser esta procedente.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se
aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto
administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, en caso de que haya lugar a
iniciar procedimiento sancionatorio ambiental y se demuestre la existencia de una infracción ambiental.
ARTÍCULO CUARTO: Comisionar a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Risaralda, para que ejecute la medida
preventiva ordenada en el artículo primero del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: El Municipio deberá efectuar control periódico de la medida preventiva adoptada por Corpocaldas,
y remitirá un informe de la comisión efectuada.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Luis Gonzalo Bermúdez López.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no procede
recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-1198 AGOSTO 03
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución No. 563 de 2014 modicada por la 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER a la empresa FRIGOPORCINOS DEL EJE CAFETERO S.A.S, identicada con el Nit número
900549253-9 la siguiente medida preventiva:
SUSPENSIÓN TEMPORAL E INMEDIATA del vertimiento de las aguas residuales domésticas y no domésticas,
concretamente las generadas en la actividad de benecio animal, sobre el río Risaralda, hasta tanto el sistema de
tratamiento funcione de manera adecuada, y además se dé cumplimiento a las medidas que se mencionan a
continuación:
1. Optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticos actuales, complementando con una
nueva unidad de sedimentación y mejorando el sistema de aireación, garantizando una mejor distribución de
la aireación extendida para la remoción de los contaminantes.
2. Estabilizar el sistema de tratamiento biológico con las mejoras planteadas en la reunión del 01 de octubre de
2019, con el n de garantizar un mejor manejo de las aguas sangres y alcanzar mejores resultados a la salida
del sistema.
3. Entregar en un periodo máximo de 30 días a la autoridad ambiental un cronograma claro y preciso donde
se establezcan los tiempos de implementación de la nueva planta de tratamiento de aguas resídales no
domesticas propuesta por Frigoporcinos mediante documento técnico radicado el día 04 de agosto de
2014 con número 011407 del 08 de abril de 2014, esta reemplazará a la existente que por el momento será
optimizada.

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