Boletín N° 175, Diciembre, 2022 - Normativa - VLEX 923201025

Boletín N° 175, Diciembre, 2022

Año2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2022 Nº 175 MANIZALES, FEBRERO DE 2023
13 de febrero de 2023
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JAMES EDINSON CIFUENTES MALDONADO
Secretario General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
HUGO LEÓN RENDÓN MEJÍA
Subdirector Biodiversidad y Ecosistemas
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, febrero de 2023
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 10
Trámites de permisos 20
Autos de inicio 20
Resoluciones 57
Trámites bosques 133
Autos de inicio 133
Resoluciones 144
Comunicación y Notificación
Facturación devuelta por correo 184
Agua
El agua es una sustancia compuesta por dos átomos de hidrógeno y un
átomo de oxígeno (H2O), se encuentra en la naturaleza en estado sólido,
líquido y gaseoso; es el líquido vita. De acuerdo con el genio Leonardo
Davinci, el agua es la fuerza motriz de toda la naturaleza.
El modelo básico para entender el funcionamiento del agua en la
naturaleza es el ciclo hidrológico o natural. Este ciclo comienza con la
evaporación del agua de los mares, los océanos y de la supercie terrestre
gracias al calor del sol, pero también por la evapotranspiración de las
cubiertas vegetales o la sublimación del agua en forma sólida (como
la nieve y el hielo). El agua atmosférica se acaba condensando, o bien
formando las nubes o bien en forma de rocío en la supercie terrestre. El
agua de las nubes vuelve a la tierra en forma de lluvia, nieve o granizo. A
partir de la porosidad del suelo y las rocas del terreno, parte del agua de la
lluvia se ltra. Cuando encuentra una capa de materiales impermeables,
es almacenada en acuíferos que se constituyen en embalses naturales,
el agua subterránea puede ser aprovechada por el hombre para
satisfacer diversas necesidades, o retornar de forma natural hacia sistemas
acuáticos y terrestres interdependientes, cumpliendo una importante
función reguladora de las corrientes hídricas o prestando diversos servicios
ecosistémicos. Siguiendo la pendiente de las montañas, el agua escurre
y se va canalizando de manera natural en sistemas de drenaje formados
por pequeños riachuelos que se unen para formar grandes arroyos y que
conuyen en un río o cauce principal. Estos ríos al nal desembocan en el
mar y se reinicia el ciclo.
La Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico -
PNGIRH – busca garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico mediante
una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso
del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta
hídrica, considerado el agua como factor de desarrollo económico y de
bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa
e incluyente a través de los objetivos pilares: Oferta, Demanda, Calidad,
Riesgo, Fortalecimiento Institucional y Gobernabilidad.
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GACETA OFICIAL - Nº 175 - 13 DE FEBRERO DE 2023
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2022-2623 12 DE DICIEMBRE DE 2022
“Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar”
DISPONE
Artículo Primero: Ordenar el archivo denitivo del expediente sancionatorio N° 20-2022-072, de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo Segundo: El presente auto se comunicará a la empresa Reforestadora El Guásimo S.A.S, a través de
su apoderada Dra. Yessica Lisbeth Vallejo Rivas, al correo electrónico yvallejo@contextolegal.com, en calidad de
denunciante.
Artículo Tercero: Contra el presente auto no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente No. 20-2022-072
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2022-2625 12 DE DICIEMBRE DE 2022
Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental y se formulan unos cargos
DISPONE
Artículo Primero: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor
Julián Ramírez Vargas, identicado con cédula de ciudadanía N° 75.143.713, por transportar sin el respectivo
Salvoconducto Único Nacional para la movilización de carbón vegetal, correspondiente a 195 bultos de carbón
equivalentes a 3900 kilogramos de la especie Matarratón (Gliricidia sepium), en vía pública (antigua vía a Medellín)
– sector La Cabaña, del municipio de Manizales – Caldas.
Artículo Segundo: Por congurarse una situación de agrancia, formular al señor Julián Ramírez Vargas,
identicado con cédula de ciudadanía N° 75.143.713, el siguiente cargo:
Cargo Único: Por transportar el día 04 de noviembre de 2022 en vía pública (antigua vía a Medellín) sector La
Cabaña, del municipio de Manizales - Caldas, en el vehículo de placas GGP 562, 195 bultos de carbón equivalentes
a 3900 kilogramos de la especie Matarratón (Gliricidia sepium), sin estar amparados con el Salvoconducto Único
Nacional para la movilización de carbón vegetal, infringiendo de esta forma el artículo 6 de la Resolución 753 del
9 de mayo de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y contraviniendo los artículos
2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto 1076 de 2015.
Las imputaciones fácticas, jurídicas, concepto de la infracción y modalidad de culpabilidad hacen parte del
cargo aquí formulado, que por su extensión no son transcritos en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Artículo Tercero: Incorporar y tener como pruebas de cargo las siguientes:
Informe Técnico 110-1775 con radicado 2022-II-00029610 del 8 de noviembre de 2022.
Acta Única de Control al Tráco Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N° 178803 del 04 de noviembre de 2022.
Respuesta solicitud Información Salud Total EPS de fecha 7 de diciembre de 2022.
Artículo Cuarto: El señor Julián Ramírez Vargas, puede presentar sus descargos, aportar o solicitar la práctica
de pruebas y objetar o pedir aclaración de las pruebas de cargo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
noticación de esta providencia. El presunto infractor tiene en su contra la presunción de culpa o dolo, la cual
podrá desvirtuar mediante prueba en contrario.
Artículo Quinto: Si se declara la responsabilidad del presunto infractor, se podrá imponer la sanción que le sea
aplicable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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Artículo Sexto: El presente acto administrativo se noticará al investigado señor Julián Ramírez Vargas,
al domicilio calle 5 carrera 16A, Apartamento 404, Chinchiná – Caldas, celular 3148582112, correo electrónico
juliramirez@gmail.com, igualmente se entregará copia del Informe Técnico 110-1775 con radicado 2022-II-00029610
del 8 de noviembre 2022. Asimismo, se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el
Artículo Séptimo: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Anexo: Informe Técnico
Expediente No. 20-2022-091
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2022-2632 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
ISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a la
Empresa Municipal de Aseo – EMSA E.S.P., identicada con Nit. 890.801.631-4, con el n de vericar acciones
u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental relacionadas con relacionadas con como el
incumplimiento de Licencia Ambiental aprobada a través de acto administrativo No 02543 del 21 de mayo del 1998;
modicado a través de resolución No. 524 del 11 de octubre del año 2012, el manejo y disposición inadecuado
de residuos y las demás operaciones de en el proceso de disposición de residuos en el relleno sanitario Eucalipto,
localizado en coordenadas 1.182.632 m E y 1.111.256 m N, a 3.8 kilómetros del casco urbano del municipio de
Aguadas, Caldas, vereda El Cedral que pudieron generar afectación o riesgo en los recursos naturales, el medio
ambiente y/o la salud humana.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición de los investigados, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar electrónicamente al representante legal de la Empresa Municipal de Aseo –
EMSA E.S.P., Igualmente se da traslado al investigado de los informes técnicos radicados 2022-II-00025722 del 10
de octubre de 2022, 2022-II-00020110 del 9 de septiembre de 2022 y 2022-II-00030325 del 15 de noviembre de 2022.
Comunicar a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
Publicar en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del
Dar traslado a la Fiscalía General de la Nación, de las diligencias adelantadas dentro del presente cartulario
para que determine en el marco de sus competencias la comisión de un delito en contra de los recursos naturales.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARITZA RAMÍREZ CANARÍA
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente: 20-2022-0084
Anexo: Informe Técnico 2022-II-00025722 del 10 de octubre de 2022
Informe Técnico 2022-II-00020110 del 9 de septiembre de 2022
Informe Técnico y 2022-II-00030325 del 15 de noviembre de 2022.

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